El día de ayer se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo ha dispuesto implementar en un plazo más breve el denominado "Libro de Reclamaciones", mecanismo creado a través del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Aprovecharemos la publicación de esta norma para revisar qué es el Libro de Reclamaciones y cómo se ha afectado su plazo de implementación.
¿Qué es el Libro de Reclamaciones?
Es un mecanismo creado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículos 150º, 151º y 152º), reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM.
De acuerdo al artículo 3º del Reglamento, el Libro de Reclamaciones es el documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público.
¿Qué podemos registrar en el Libro de Reclamaciones?
En este mecanismo los consumidores podremos ingresar nuestros reclamos o quejas. De acuerdo al Reglamento, se entiende por un reclamo la manifestación que expresa una disconformidad relacionada a los bienes o servicios provistos por los proveedores. Asimismo, debe entenderse por queja la disconformidad que no se encuentra relacionada a los bienes o servicios, sino a temas vinculados a la atención al público.
En ambos casos, se precisa que la queja o el reclamo no es una denuncia y no inicia un procedimiento administrativo sancionador.
¿Qué proveedores deben tener un Libro de Reclamaciones?
Todos los proveedores que desarrollen sus actividades económicas en establecimientos comerciales abiertos al público tienen la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones, mecanismo que debe ser puesto a disposición del público.
¿A partir de cuándo podremos utilizar el Libro de Reclamaciones?
El Reglamento del Libro de Reclamaciones otorgó a los proveedores el plazo inicial de 120 días calendarios para que implementen este mecanismo en sus establecimientos comerciales abiertos al público.
Sin embargo, el día de ayer el Poder Ejecutivo ha emitido un Decreto Supremo mediante el cual se deroga el plazo inicialmente otorgado y se reemplaza por un plazo de 15 días calendario contado a partir de hoy. Es decir, desde el próximo 7 de mayo de 2011 los consumidores podremos exigir a los proveedores el Libro de Reclamaciones.
Más información sobre esta reciente norma en los siguientes enlaces:
- Gestión
no trabajo para esa libreria pero necesitaba un libro de reclamaciones y llamando, encontré que LA CASA DEL CONTADOR vende el libro de reclamaciones en dos presentaciones de 50 y de 100 hojas!! una ayuda para los que estan buscando si saben de otro lugar pasan la voz.
ResponderBorrarTai Loy también los vende
ResponderBorrarTONTERIAS IMPLEMENTA EL GOBIERO, AL FINAL, NO LAS CUMPLEN NI HACEN CUMPLIR, ESPECIALMENTE SI CAEN PECES GORDOS, SE CALLAN.
ResponderBorrarPOER INDECOPI, NO LOS CREO, NO HACEN JUSTICIA. PARAQUE TANTAS LEYES?, REGLAMENTOS?, DIRECTIVAS?, PAPELERIAS YMAS PAPELERIAS LETRAS MUERTAS...TIENEN QUE SER MAS EFECTIVOS, MENOS BURROCRÁTICOS