El pasado 14 de abril fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 029-2011-PCM, Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones.
¿Qué es el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS)?
El RIS es un mecanismo que proporcionará al público en general información sobre las sanciones que los proveedores recibirán por parte del INDECOPI.
¿Cuándo será implementado?
De acuerdo a lo señalado por el Reglamento, el RIS deberá ser implementado por el INDECOPI a finales del mes de mayo.
¿Qué información podremos consultar en el RIS?
El RIS permitirá consultar, de manera fácil, rápida y gratuita, si una empresa ha recibido una sanción por parte de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, precisándose los motivos y los hechos que motivaron dicha decisión.
Asimismo, será posible conocer los siguientes datos:
a. Identificación del proveedor: Nombre comercial, razón social o documento de identidad.
b. Sector Económico: Actividad comercial que el proveedor infractor realiza. Por ejemplo, sector financiero, sector inmobiliario, sector educativo, etc.
c. Materia: Temas abordados en la resolución que sanciona al infractor.
d. Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción.
e. Tipo de sanción y monto en caso de que ésta sea una multa.
f. Hecho infractor: Descripción de la conducta sancionada.
g. Tipo de sanción y monto en caso de multa: La misma que podría consistir en una multa o amonestación.
¿Qué sanciones serán colocadas en el RIS?
De acuerdo al Reglamento, sólo serán consignadas aquellas sanciones impuestas en casos concluidos y ante los cuales ya no es posible interponer algún tipo de recurso en sede administrativa, esto es, ante el propio INDECOPI.
¿Por cuánto tiempo permanecerá la información del infractor en el RIS?
El proveedor que resulte infractor de las normas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor permanecerá en el registro por un periodo de cuatro años.
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