El pasado miércoles 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Circular Nº G-157-2011 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
La referida circular modifica los puntos 9.2. y 9.3. del artículo 9º de la Circular Nº G-149-2009, sobre el Servicio de Atención a los Usuarios con el que cuentan las entidades supervisadas por la SBS.
El principal cambio de la circular ha sido incorporar la obligación que la entidad supervisada (empresa del sistema financiero, de seguros o AFP) otorgue una copia del reclamo que un usuario pueda interponer en el marco de los procedimientos de reclamos que la SBS había establecido previamente para estos proveedores.
De esta manera, la Circular Nº G-157-2011 adecúa el Servicio de Atención a los Usuarios de las entidades financieras, de seguros y AFPs a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en especial, al recientemente implementado Libro de Reclamaciones.
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