El 6 de enero de 2011, mediante Resolución Nº 002-2011-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) anunció el retiro de circulación de las monedas de un céntimo (S/. 0,01), a partir del día de hoy, 1 de mayo de 2011.
Si aún posees estas monedas, podrás canjearlas de manera indefinida en el BCR o en oficinas de las entidades del sistema financiero, por sumas equivalentes a cinco céntimos (S/. 0,05) o múltiplos de dicho monto.
La denominación de S/. 0,01 se mantendrá sólo para efectos contables y para pagos distintos a los efectuados en efectivo. Es decir, los pagos que se realicen con tarjeta de crédito o débito sí podrán considerar cifras con dicha denominación.
Es importante recordar que, considerando lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para implementar esta medida, los proveedores deberán redondear sus precios siempre en favor del consumidor.
Así, si un producto cuesta S/. 5,33...
- Si pagamos con dinero en efectivo el monto que deberemos cancelar será de S/. 5,30 (aplicando el redondeo a favor del consumidor).
- Si pagamos con algún medio de pago distinto al dinero en efectivo (por ejemplo, con una tarjeta de débito o de crédito) el monto que será cobrado será de S/. 5,33.
Hola!!
ResponderBorrarSeria bueno que pusieran el parrafo o el link del Código de Protección y Defensa del Consumidor en donde se indica dicho redondeo a favor del consumidor
slds!