El 24 de mayo de 2011 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM, Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo.
El presente Reglamento desarrolla el contenido de los artículos 137º al 144º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
¿Qué es el Sistema de Arbitraje de Consumo?
Es un mecanismo que tiene por finalidad resolver los conflictos que puedan surgir entre consumidores y proveedores.
¿Cómo se organiza el Sistema de Arbitraje de Consumo?
A través de las Juntas Arbitrales de Consumo que pueda constituir el INDECOPI y los órganos arbitrales.
¿Cuál es el rol del INDECOPI en el Sistema de Arbitraje de Consumo?
El INDECOPI tiene una labor de organización, implementación y supervisión del Sistema, para lo cual deberá, por ejemplo, coordinar con los gobiernos regionales y locales para la constitución de Juntas Arbitrales, crear y administrar el Registro de Proveedores que se adhieran al Sistema, entre otras labores.
¿Los proveedores pueden adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo?
Si, los proveedores que deseen resolver sus controversias con consumidores a través de una Junta Arbitral deberán adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, presentando una solicitud al INDECOPI. Una vez realizada la inscripción, los proveedores podrán utilizar un distintivo oficial en sus establecimientos que indique que se encuentran adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo.
¿El arbitraje tiene algún costo?
El arbitraje es gratuito, por lo que el sometimiento de una controversia a esta vía no se encuentra sujeto al pago de tasa o derecho administrativo alguno.
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