El pasado 14 de abril fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 030-2011-PCM, Reglamento sobre procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y el Fondo especial creado por el artículo 131º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Aquí algunos datos sobre esta norma:
¿Cuál es el contenido del Reglamento?
El Reglamento desarrolla cuatro puntos:
- Las reglas para la participación de las asociaciones de consumidores en procesos judiciales, en defensa de intereses colectivos.
- El mecanismo para la distribución del dinero obtenido como indemnización en los procesos judiciales por intereses colectivos.
- La ejecución de las obligaciones no dinerarias ordenadas en los procesos judiciales por intereses colectivos.
- El adecuado uso del fondo especial formado por el dinero no cobrado correspondiente a la indemnización otorgada en los procesos judiciales.
¿Una asociación de consumidores puede promover procesos judiciales en defensa de los intereses colectivos de los consumidores?
Sí, podrán promover este tipo de procesos luego que el Consejo Directivo del INDECOPI le otorgue facultades para ello, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la propia asociación. Para adoptar dicha decisión, se tomará en cuenta su trayectoria y si es representativa de los intereses de los consumidores.
Sólo podrá participar la asociación cuya denuncia ante el INDECOPI es materia del proceso judicial, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y presentar ante el órgano jurisdiccional la copia del acta de sesión del Consejo Directivo donde se le otorgan las facultades necesarias para dicha actuación.
¿Cuál será el destino de los montos por indemnizaciones obtenidos en este tipo de procesos judiciales?
El dinero obtenido como indemnización en los procesos iniciados por el INDECOPI o por una asociación en defensa de intereses colectivos será distribuido proporcionalmente entre los consumidores afectados por los hechos materia del proceso judicial. En este grupo no se encontrarán incluidos aquellos que decidieron no hacer valer su derecho o que prefirieron hacerlo de forma individual.
¿Cuál será el procedimiento a seguir para la entrega efectiva de los montos por indemnización en procesos seguidos por el INDECOPI?
Luego que el INDECOPI o la asociación de consumidores efectúe el cobro de los montos ordenados como indemnización, convocará a los consumidores beneficiados, a través de publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional, para el pago correspondiente.
Cuando los consumidores beneficiados se encuentren plenamente identificados, éstos deberán acercarse para el cobro. Si no se encuentran identificados, los consumidores deberán registrarse en el padrón que la autoridad implementará para tal fin, dentro del plazo estipulado para ello.
¿Cuáles son las obligaciones de la asociación de consumidores que participa en este tipo de procesos judiciales?
La asociación de consumidores está obligada a realizar todas las actuaciones procesales necesarias para que se haga efectivo el pago por la indemnización ordenada por el órgano jurisdiccional. Una vez producido ello, cuenta con un plazo de dos (2) días para hacer entrega al INDECOPI del dinero y la documentación necesaria para las publicaciones, convocatoria y entrega del dinero.
¿Qué ocurre en los casos en los que el proveedor no cumple con el pago ordenado como indemnización?
En caso de incumplimiento, el INDECOPI o la asociación cuentan con facultades para iniciar los procesos de ejecución que establece el Código Procesal Civil.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para el cumplimiento de obligaciones que no son dinerarias en favor de los consumidores?
El INDECOPI o a la asociación de consumidores deberá llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que se cumpla con las acciones ordenadas durante el proceso judicial, asegurándose que se realicen de forma correcta y célere.
¿Qué es el Fondo Especial?
Se trata de un fondo formado por los montos no reclamados por los consumidores luego de transcurrido un año desde que se hizo efectivo el cobro de la indemnización y deberá ser utilizado para:
- Financiar y difundir los derechos de los consumidores.
- Brindar información relevante a los consumidores.
- Formar un sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.
El Fondo será destinado, prioritariamente, en favor de los consumidores de menos recursos y aquellos considerados como vulnerables, buscando proteger, principalmente, su derecho a la salud y seguridad. El uso de este fondo deberá efectuarse a nivel nacional y será considerado como recursos públicos.
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