El pasado 27 de julio fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 0014-2011-SA mediante el cual se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. El citado reglamento está formado por ciento cuarenta y seis (146) artículos y dos anexos conteniendo las escalas de multas a ser aplicadas a este tipo de establecimientos y a sus directores, en caso se detecte algún tipo de infracción. La norma entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde su publicación.
Aquí algunos datos importantes:
- El Reglamento es aplicable a todos los establecimientos farmacéuticos, públicos y privados, incluyendo a los de EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y los establecimientos no farmacéuticos (sólo en lo que la propia norma señale).
- La norma clasifica los establecimientos farmacéuticos en: farmacias o boticas, farmacias de establecimientos de salud, botiquines, droguerías, almacenes especializados, laboratorios de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios.
- Se señalan como autoridades encargadas del control y vigilancia de estos establecimientos a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, las cuales cuentan con facultades para llevar a cabo inspecciones y emitir los informes correspondientes.
- El Reglamento presenta los procedimientos para la autorización de apertura, cierre temporal o cierre definitivo de los establecimientos farmacéuticos, así como los aspectos generales de su funcionamiento.
- Adicionalmente se señalan las infracciones y el tipo de sanciones aplicable en cada caso, de acuerdo al establecimiento infractor.
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