El día de ayer, 10 de febrero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano tres Resoluciones del Consejo Directivo del INDECOPI que modifican aspectos operativos y procedimentales en relación a las competencias de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos y las Comisiones de Protección al Consumidor Nº 1 y 2 del INDECOPI Sede Central.
Como es sabido, con la emisión del Código de Protección y Defensa del Consumidor se crearon los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos, instancias cuya competencia se encuentra restringida a algunas materias y limitada por la cuantía de los conflictos a su cargo, y que sirven como un mecanismo para que los consumidores puedan solucionar una controversia en un plazo de 30 días hábiles.
De igual modo, las Comisiones de Protección al Consumidor funcionan como segunda instancia administrativa de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos; y, adicionalmente, como primera instancia de los conflictos cuya competencia no puede ser vista por materia o cuantía ante los órganos de primera instancia.
Resolución Nº 026-2013-INDECOPI/COD
La primera resolución determina las competencias de los tres Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi Sede Central, las mismas que a partir del 1 de marzo de 2013 serán distribuidas de la siguiente manera:
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 1:
- Servicios de transporte.
- Servicios de turismo.
- Liquidaciones de costas y costos.
- Incumplimientos de medidas correctivas.
- Incumplimientos de acuerdos conciliatorios.
- Incumplimientos de liquidaciones de costas y costos.
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2:
- Servicios bancarios y financieros.
- Planes de salud.
- Sistema de pensiones.
- Mercado de valores.
- Seguros incluidos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3:
- Todos los demás segmentos económicos que no sean competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos Nº 1 y 2.
Resolución Nº 027-2013-INDECOPI/COD
La segunda resolución establece las competencias de las dos Comisiones de Protección al Consumidor del Indecopi Sede Central, las mismas que a partir del 13 de febrero de 2013 serán distribuidas de la siguiente manera:
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1:
- Servicios bancarios y financieros.
- Mercado de valores.
- Sistema de pensiones.
- Planes de salud.
- Servicios de salud humana.
- Seguros incluido el SOAT y el CAT.
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2:
- Todos los demás segmentos económicos que no sean competencia de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1.
Resolución Nº 028-2013-INDECOPI/COD (Directiva Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI)
La tercera resolución aprueba la Directiva Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI, mediante la cual se modifica la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, que estableció Reglas complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor.
Las reglas que han sido modificadas a partir del día de hoy, en los procedimientos a cargo de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos a nivel nacional, son las vinculadas a la suspensión del procedimiento, el consentimiento de las resoluciones finales, los actos susceptibles de ser impugnados y el recurso de revisión. A continuación reseñamos todos los cambios:
- Sobre la suspensión del procedimiento, se ha modificado el supuesto de excepción del literal d) del punto 4.6 de la Directiva y se ha adicionado el literal e).
La modificación del literal d) precisa ahora que en los casos en que sea necesario disponer actuaciones periciales, el plazo de suspensión será de quince (15) días hábiles, el mismo que puede ser prorrogado por un plazo similar por causas debidamente fundamentadas.
Asimismo, el literal e) recientemente adicionado, indica que el procedimiento puede ser suspendido diez (10) días hábiles cuando sea necesario incorporar al expediente un medio probatorio que ha sido presentado en una oportunidad distinta a la formulación de la denuncia o de los descargos, y que deben ser merituados en aplicación del Principio de Verdad Material.
- En relación al consentimiento de las resoluciones finales emitidas por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos, la reciente norma adiciona el punto 4.7. a la anterior Directiva, estableciendo que las resoluciones que ponen fin al procedimiento sumarísimo no requieren de una declaración de consentimiento expreso, salvo en los casos en que se declare fundada la denuncia interpuesta.
- Sobre los actos susceptibles de ser impugnados, se modifica el literal a) y adiciona un literal c) al punto 5.1 de la anterior norma.
En relación al literal a), la modificación precisa que la impugnación de una resolución procede con efectos suspensivos salvo para el caso de la impugnación de medidas cautelares. La anterior Directiva también incluía dentro de la excepción al recurso de revisión; sin embargo, a partir de la fecha, una impugnación presentada en vía de revisión también procede con efectos suspensivos de manera automática.
La adición del literal c) indica que no procede el recurso de apelación contra las resoluciones de declinación de competencia a favor de otro órgano resolutivo del INDECOPI.
- En relación al recurso de revisión, regulado en el punto 5.3. de la Directiva original, la nueva norma modifica los puntos 5.3.2 y 5.3.3.
Sobre el punto 5.3.2., se ajusta la redacción para eliminar la posibilidad de que la Sala competente en materia de protección al consumidor disponga la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, en tanto ahora automáticamente se suspenden los efectos de la resolución impugnada, de acuerdo a la modificación del literal a) del punto 5.1. Asimismo, se precisa que en caso se declare procedente el recurso, la Sala tiene la posibilidad para emitir una resolución final sobre el recurso en el mismo acto en el que se declara la procedencia de la revisión. Anteriormente, la Directiva regulaba que con la declaración de procedencia, la Sala debía informar a las partes que la causa está expedita para ser resuelta y debía fijar una fecha límite para resolver; con esta modificación, la Sala puede resolver la revisión en el mismo acto que declara la procedencia del recurso.
De otro lado, en relación al punto 5.3.3. se ajusta la redacción para que encaje en la nueva dinámica del recurso de revisión, precisándose que la Sala podrá convocar a informe oral si las partes lo han solicitado o de oficio, debiendo notificarlas con dicha finalidad. Asimismo, se indica que la Sala podrá desestimar la solicitud de informe oral en el mismo acto en el que se pronuncie sobre la revisión planteada.
Buenas noches, ayer, se sancionó a RIPLEY por diversos temas, el principal es por haberme reportado indebidamente a las centrales de riesgo, lo que pasa es que antes de emitirse la resolución, se presentaro varios incidentes con otras empresas que me suspendieron el crédito, por esta causa, estos hechos se dieron lugar en el momento del proceso que ya no podía informar, ni presentar pruebas que demuestren esos temas, ya fin de que se le imponga una sanción mayor. Lo que quiero saber es si puedo presentar una Apelación (aun stoy en plazo) acompañando dichas pruebas para que impongan una sanción mayor, muchas gracias por su atención.
ResponderBorrar