Hoy conoceremos algunos aspectos sobre la discriminación.
¿Qué establece la norma en materia de protección al consumidor respecto de la discriminación?
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, la discriminación se encuentra prohibida. Se considera una vulneración a lo establecido en dicho Código los actos de discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otro motivo.
¿En qué casos el proveedor podrá negarse a atender a un consumidor?
El proveedor podrá negarse a atender a un consumidor en los casos en los que se encuentren en juego la seguridad de su establecimiento, por razones de tranquilidad de los otros clientes, o por motivos similares. Por ejemplo, si se trata de un usuario violento o que insulta al personal, una persona en estado de ebriedad o que agrede a otros consumidores.
¿En qué casos el proveedor puede otorgar un trato diferente a los consumidores?
Los proveedores podrán otorgar un trato diferente entre consumidores en los casos en los que existan razones objetivas y razonables. Por ejemplo, establecer un valor diferente para los intereses de un crédito si se trata de un cliente del banco o una persona que no lo es, o si otorga algunos beneficios adicionales a quienes son sus clientes regulares.
¿Es posible que el proveedor brinde un trato preferente a algunos consumidores?
La norma de protección al consumidor señala que el proveedor está obligado a dar un trato preferente a madres gestantes, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad. Este trato se justifica en una situación diferente, asegurando la proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato que se otorga.
¿Es posible que el proveedor establezca restricciones para la adquisición de los bienes que comercializa o la contratación de los servicios que ofrece?
Si, el proveedor podrá establecer las restricciones que considere, siempre que las mismas sean razonables y justificadas. Además, está obligado a informarlas de manera directa, clara y oportuna, antes de que se lleve a cabo el acto de consumo. Para ello, deberá emplear carteles y avisos visibles en el exterior de sus locales, así como informar a través de otros medios de comunicación.
Es importante que las restricciones no tengan una redacción genérica o ambigua, como por ejemplo: ESTE LOCAL SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN, sin precisar las causas para restringir el acceso.
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