El pasado sábado 17 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI, documento que aprueba el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI.
La Directiva ha sido aprobada por la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, la cual se encuentra conformada por los actuales vocales de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de dicha institución.
La norma publicada desarrolla la mecánica y precisa los supuestos bajo los cuales los órganos resolutivos del INDECOPI deberán realizar las notificaciones de actos administrativos y otras comunicaciones que emitan en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo. El texto precisa que la Directiva es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos resolutivos comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, así como para las personas que por encargo de dichos órganos practiquen notificaciones de actos administrativos y otras comunicaciones.
Los principales aspectos que regula la Directiva son los siguientes:
- Establece un orden de prelación a las modalidades de notificación que puede emplear el INDECOPI: (i) Notificación personal; (ii) notificación a través de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma; y, (iii) Notificación por publicación.
- El régimen de notificación personal precisa que ésta debe realizarse en el domicilio que conste en el expediente respectivo y, a falta de una dirección o de verificarse su inexistencia, se debe notificar al domicilio señalado en el DNI (para el caso de personas naturales) o al del RUC (para personas jurídicas). Se precisa que si el domicilio de la persona jurídica consignado en la base de datos de la SUNAT tiene la condición de "No habido" o "No hallado", deberá procederse a la notificación por publicación.
- Se indica que, salvo norma especial, el INDECOPI deberá notificar a las entidades públicas que formen parte de un procedimiento en el domicilio correspondiente a la procuraduría de dicha entidad.
- La Directiva desarrolla supuestos especiales para los casos en que: (i) la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a recibir la notificación o a identificarse; (ii) la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a recibir la notificación que impone una multa al administrado; (iii) no se encuentre al administrado o persona capaz para recibir la notificación; y, (iv) no se encuentre a una persona capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado.
- Se precisa que en caso el notificador no tenga acceso directo al domicilio del administrado (en los casos de condominios, edificios u otros inmuebles similares), deberá pegarse un aviso en la puerta de acceso correspondiente al lugar, indicando una nueva fecha de notificación. Asimismo, de no poder realizarse la notificación en esta segunda visita, deberá procederse con la notificación por publicación.
- En relación a la segunda modalidad de notificación, la Directiva establece que el empleo del correo electrónico se regirá por su propia regulación
- En la tercera modalidad de notificación, se precisa que la notificación por publicación puede realizarse a través de las vías principal y subsidiaria a otras modalidades.
- La Directiva señala expresamente el contenido que deben tener las notificaciones de los órganos resolutivos del INDECOPI, establece un plazo para dichos actos y los supuestos de dispensa de notificación.
- La norma precisa los supuestos en los cuales una notificación defectuosa puede surtir efectos legales.
- Finalmente, el texto precisa que los Secretarios Técnicos, Directores y Jefes de Oficina son los responsables de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.
La Directiva publicada deroga expresamente la Directiva Nº 001-2003/TRI, norma que regulaba previamente el procedimiento de notificación de actos administrativos expedidos o elaborados por el INDECOPI.
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