Si bien al hablar de Vallejo saltan a nuestra mente los títulos de grandes poemas como Trilce, Los Heraldos Negros o Masa, encontramos entre las obras del famoso escritor nacido en Santiago de Chuco en 1892, un cuento que, estamos seguros, más de uno recuerda como lectura obligatoria en sus primeros años escolares. Nos referimos a la historia de Paco Yunque (aquí en una edición con El Tungsteno).
César Vallejo nos presenta el primer día de clases del pequeño Paco, quien ha sido llevado a casa de una familia adinerada, donde su madre trabaja, para hacer compañía al hijo de los patrones, el engreído y bravucón Humberto Grieve.
Para Paco Yunque ese primer día de clases, lejos de ser una experiencia alegre, se convierte en una pesadilla, debido a que el niño Humberto comete una serie de abusos en su contra –lo obliga a sentarse a su lado, lo golpea durante la hora del recreo, le arrebata un trabajo escolar para presentarlo como suyo– sin encontrar protección en el profesor del aula, sino, por el contrario, indiferencia y falta de acción para detener y sancionar al agresor.
La historia del pequeño Paco no queda en la ficción y se ha repetido millones de veces en los centros educativos de todo el país, aumentando en los últimos tiempos las noticias sobre víctimas de estos actos de violencia entre compañeros. Por ello, con la finalidad de detener ello, se promulgó la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, o coloquialmente llamada Ley Antibullying (en adelante, la Ley), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2011.
La citada norma busca “diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar” la violencia y cualquier tipo de acto de acoso entre estudiantes del país, imponiendo una serie de obligaciones a diversos miembros de la comunidad educativa, como docentes, directores y padres de familia, así como a algunas entidades del Estado, tales como el Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo y el INDECOPI.
Corresponde al Ministerio de Educación elaborar una directiva para prevenir, diagnosticar, evitar y sancionar los actos de hostigamiento, diseñar un boletín sobre los principios de sana convivencia, establecer las sanciones para tales actos, supervisar el cumplimiento de la normativa promulgada y elaborar estadísticas sobre las incidencias ocurridas en los diversos centros educativos.
Por otro lado, a la Defensoría del Pueblo se le asignó la tarea de supervisar que las distintas entidades estatales cumplan con las funciones impuestas en la Ley y llevar a cabo estudios que permitan determinar la situación de los alumnos respecto de actos de violencia.
En lo que respecta al INDECOPI, la ley determina que deberá realizar visitas inopinadas a los centros de estudios para verificar la existencia de situaciones de violencia y hostigamiento, en virtud del rol fiscalizador asignado a esta entidad en materia de idoneidad de los servicios educativos, informando los resultados de su investigación a la comunidad y aplicando los correctivos pertinentes. Pero, ¿corresponde a esta institución la labor asignada, de acuerdo a las facultades que ostenta? A nuestro modo de ver, la respuesta es negativa.
De la lectura del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la citada institución, a través de la Comisión de Protección al Consumidor, tiene entre sus funciones la de velar por la idoneidad de los bienes y servicios en el mercado, asegurar que la información brindada sea la correcta y evitar la discriminación en las relaciones de consumo.
Si hablamos de idoneidad nos referimos a la coincidencia entre lo que el consumidor recibe y lo que espera recibir, en base a la información proporcionada por el proveedor. De esta forma, en lo que respecta al servicio educativo, corresponderá al INDECOPI verificar que quien lo brinda cumpla con todas las características que le fueron ofrecidas al padre de familia al momento de contratar, sea de forma expresa o tácita.
Si bien no encontraremos en el mercado un proveedor que ofrezca de forma expresa como característica de su servicio la implementación de mecanismos frente a actos de violencia y/u hostigamiento entre alumnos, resulta lógico asumir que ante esta situación, el centro educativo adoptará las medidas que el caso amerita, porque no hacerlo tendría como consecuencia inmediata que su servicio sea calificado como no idóneo, vulnerando así las normas de protección al consumidor.
De lo antes señalado, es posible advertir que las labores del INDECOPI no se encuentran relacionadas a la vigilancia específica de las relaciones de los alumnos en los centros educativos, para evitar actos de violencia u hostigamiento. A nuestro modo de ver, el legislador ha llevado a cabo una interpretación extensiva del concepto de idoneidad, incluyendo en él la totalidad de situaciones que se producen durante la prestación del servicio, pese a que la supervisión de las mismas corresponda a otras entidades.
Así, resulta más lógico que sea el propio proveedor del servicio educativo, bajo la supervisión del Ministerio de Educación, el encargado de prevenir, diagnosticar, evitar, sancionar y erradicar los actos de violencia entre los alumnos, en tanto cuenta con mayores y mejores herramientas para ello, como reglas de convivencia en la comunidad educativa, existencia de un reglamento, presencia de un psicólogo educacional, entre otros.
La intervención de INDECOPI se producirá en los casos en los que, frente a actos de violencia entre alumnos, el proveedor no adoptara las medidas adecuadas, las mismas que esperaría todo padre de familia en este tipo de casos y que son de obligatoria implementación, de acuerdo a la Ley.
Podemos afirmar, en base a lo desarrollado en los párrafos anteriores, que esta norma es un claro ejemplo de la promulgación de leyes que resultan ajenas a la realidad y que nacen sin que se haya realizado un análisis costo beneficio de las acciones a ser implementadas[1], buscando las soluciones más eficientes a los problemas que se presentan. Pensemos en los costos que representaría para una institución como el INDECOPI acudir a cada uno de los centros educativos, a nivel nacional, para verificar la existencia de actos de hostigamientos. ¿Acaso no resulta más eficiente que esa vigilancia sea realizada por quienes se encuentran en contacto directo con el alumnado? Nos preguntamos si no resulta más eficiente que sea el propio centro educativo quien adopte las medidas para atender este tipo de situaciones, en lugar de delegar esta función a una entidad que cumple labores de vigilancia. En definitiva, los beneficios que se obtendrían de las visitas inopinadas de ningún modo serían comparables con aquellos que se evidenciarían con acciones desde el interior de cada centro educativo.
Resulta evidente que exigirle al INDECOPI, una institución cuyas funciones van más allá de los temas de idoneidad en el servicio educativo, llevar a cabo visitas inopinadas, no tendrá como resultado la eliminación de este tipo de prácticas en el mercado[2]. Por el contrario, se eleva la carga de una institución que, a la fecha, rebasa sus posibilidades para atender la demanda de los usuarios de los numerosos servicios que ofrece, dejando de lado la labor que cumplen las autoridades de los centros educativos y su responsabilidad para con los alumnos.
Simplemente pensemos en el número de colegios que existen a nivel nacional. ¿Podría el INDECOPI visitarlos? ¿Acaso podría el INDECOPI llegar a la escuela de Paco Yunque?
Evelyn Chumacero, agosto de 2013
Referencias:
[1] Tal y como señala Fernández-Baca, en Microeconomía, Teoría y Aplicaciones, todos, aun sin darnos cuenta, estamos aplicando el principio de costo- beneficio para tomar decisiones. Hacemos una cosa sólo si el beneficio que obtenemos con ella es por lo menos igual a su costo de oportunidad. El mismo principio se aplica para decidir cuándo hacer una cosa.
[2] El Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2012-ED, busca solucionar esta situación, pero se limita a parafrasear lo establecido en otro cuerpo legal sobre la función de INDECOPI referida al cumplimiento de la obligación de brindar servicios idóneos, impuesta a los proveedores que actúan en el mercado.
Fotografía del post tomada de: Terra.
Esta entrada es parte del blog "Del Consumo y otros demonios" a cargo de Evelyn Chumacero.
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