En 1812 apareció en Alemania el primer tomo de Cuentos para la Infancia y el Hogar, una recopilación de historias de la tradición oral, enmarcadas en el entorno burgués de Kassel [1] y elaborada por Jacob y Wilheim Grimm. Es gracias a los hermanos Grimm que ha llegado hasta nuestros días historias como Blanca Nieves, La Bella Durmiente y La Cenicienta. Pero hoy queremos recordar el famoso cuento de Hänsel y Grettel.
Hänsel y Grettel eran hijos de una familia muy pobre. Su padre, ante la situación tan penosa que atravesaban, es convencido por la madrastra de los pequeños, para abandonarlos en el bosque. Hänsel escucha los planes que tienen para ellos y decide llenar sus bolsillos con piedras que deja caer para marcar el camino de retorno a casa. Al llegar la noche, los dos hermanos no tienen más que seguir el sendero señalado para volver a su hogar. Pero un día el pequeño niño no pudo juntar las piedras y pensó que dejando un rastro con migas de pan podría encontrar el rumbo a casa. Fue grande su sorpresa cuando al querer volver, no pudo encontrar los restos de pan porque los pájaros se los habían comido.
Cuenta la historia que, al caer la noche, Hänsel y Gretel buscaron un lugar donde refugiarse y encontraron una linda casa hecha de pan de jengibre, pastel y azúcar. Felices por el hallazgo comenzaron a comer sin saber que en aquel lugar vivía una bruja, quien tomó a Gretel como criada y comenzó a alimentar a Hänsel para que engordara lo suficiente para poder comérselo.
Imagino a los dos niños de nuestro cuento felices por haber encontrado dulces en el medio del bosque y luego, aterrorizados al darse cuenta del peligro al que se encontraban expuestos por haberse acercado a comer de aquella casa de caramelo. Tal vez esa haya sido la misma imagen que en algún momento surgió en la mente del legislador al promulgar la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, coloquialmente llamada Ley de la Comida Chatarra, al pensar en el daño a la salud que provoca el consumo indiscriminado de determinados productos por este sector de la población.
La citada norma tiene como objetivo, según señala en su primer artículo, proteger el derecho a la salud pública y el crecimiento adecuado de las personas, para lo cual considera necesaria la educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioskos saludables en los centros educativos y la supervisión de la publicidad. Todo ello con la única finalidad de reducir y eliminar el sobrepeso en la población y las enfermedades derivadas de él [2].
Para lograr los fines propuestos se encarga al Ministerio de Educación la promoción de la alimentación saludable, a través de la incorporación en la Currícula Escolar de programas de promoción de hábitos alimenticios adecuados. Asimismo, se establece que corresponde al Ministerio de Salud la realización de campañas y charlas informativas sobre este tema. De manera conjunta, los citados ministerios tienen la misión de difundir y promocionar la alimentación saludable, el consumo de alimentos naturales y las ventajas de éstos, utilizando los medios de comunicación masiva.
Hasta aquí parece ser que la legislación promulgada busca beneficiar a la población y protegerla del daño que podría llegar a causar el consumo de ciertos productos que, debido al elevado nivel de grasas y componentes no naturales utilizados en su elaboración, tendrían como consecuencia un detrimento en la salud de los consumidores.
Sin embargo, nuestra percepción cambia cuando nos enfrentamos al artículo 8° y 10° de la mencionada norma, destinados a regular la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas destinadas a menores de 16 años.
De manera puntual, la ley prohíbe lo siguiente:
- Incentivar el consumo inmoderado de productos no saludables.
- Presentar porciones inapropiadas.
- Usar técnicas que exploten la ingenuidad de los niños y adolescentes.
- Generar expectativas de que el consumo genera sensación de superioridad o que su no consumo genera inferioridad.
- Dar idea de que su ingesta aumenta la fuerza, ganancia o pérdida de peso o que proporciona popularidad o estatus.
- Representar estereotipos sociales que conlleven algún tipo de discriminación o prejuicios.
- Crear una sensación de urgencia o dependencia de adquirir el producto.
- Sugerir que el adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el producto o hacer referencia a los sentimientos de afecto de los padres a los hijos por la adquisición del producto.
- Promover la entrega de regalos o beneficios para incentivar la compra del producto.
- Utilizar testimonios de personajes conocidos o admirados por los niños o adolescentes.
- Sugerir que el consumo de estos productos puede sustituir el régimen alimenticio regular.
- Alentar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.
- Mostrar imágenes de productos naturales cuando no lo son.
Asimismo, se establece la obligación de consignar en la publicidad, incluida aquella que se coloca en el empaque de los productos, las siguientes frases:
“Alto en (sodio- azúcar- grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo.
Contiene grasas trans: Evitar su consumo”
Nos queda claro que las prohibiciones y obligaciones antes señaladas tiene una finalidad loable, como es la de proteger a los niños, niñas y adolescentes del consumo excesivo de alimentos que podrían afectar su salud; sin embargo, a nuestro modo de ver, esa protección no se logra con una regulación publicitaria a este nivel o con la imposición de consignar información en los empaques que pueda causar alarma entre la población.
En primer lugar, estamos convencidos que la alimentación en base a productos naturales es la mejor que, como padres, podríamos proporcionar a nuestros hijos. Nadie podrá negar los beneficios que lograríamos obtener en favor de la población infantil si, en lugar de alimentos envasados industrializados, altos en grasas y componentes químicos, alimentamos a nuestros niños con frutas, verduras, cereales y jugos naturales. Pero todo esto no se logra con una restricción de aquello que deben o no decir los anunciantes a través de su publicidad.
Ya la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como el Decreto Legislativo Nº 1044, mediante el cual se aprobó la Ley de Represión de la Competencia Desleal, brindaron el marco normativo en el cual debe desarrollarse la actividad publicitaria, con la finalidad de evitar un perjuicio al consumidor, a través del engaño o la falta de veracidad en sus anuncios o del aprovechamiento de la ingenuidad, falta de experiencia o sentimiento de lealtad de los menores, induciéndolos a conclusiones equivocadas sobre las características de los productos.
Consideramos que un alto nivel de restricción en la publicidad no tiene como consecuencia inmediata el logro de los objetivos que se buscan respecto del consumo de comida no saludable. Por el contrario, reducen los niveles de información que existe en el mercado, encareciendo los costos que debe asumir el consumidor para conocer las características de aquello que desea adquirir. Más aún si tomamos en cuenta que las prohibiciones que se señalan en la Ley de la Comida Chatarra no resultan novedosas y, por el contrario, representan los parámetros que todo proveedor debe tener en cuenta, si busca competir de forma leal y transparente, obteniendo ganancias en base a su propia eficiencia.
En segundo lugar, nos preocupa saber si las restricciones y obligaciones impuestas podrían representar un obstáculo técnico al comercio, de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial del Comercio. Es importante tener en cuenta que, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, se debe garantizar que los reglamentos técnicos y normas no creen obstáculos para productores y exportadores, perjudicando el libre intercambio de productos [3]. Sería importante conocer si estas medidas han sido puestas en conocimiento de esta organización y si las mismas han sido aprobadas. Lo contrario podría llevarnos a resultados poco favorables para nuestra economía.
Finalmente, estamos de acuerdo con la necesidad de promover en nuestra población infantil y adolescente los buenos hábitos alimenticios, lo cual involucra a padres, maestros y autoridades, pero estamos convencidos que ello no se logra con prohibiciones a los anunciantes o restricciones en el comercio. Por el contrario, el beneficio sería mayor con acciones positivas, como la existencia de los llamados Kioskos Saludables en los centros educativos o programas de educación que incentiven en los menores el consumo de productos saludables. Estoy segura que si Hänsel y Gretel hubieran conocido los problemas que podría ocasionarles el consumo sin medida de los dulces de la casa del bosque, no se habrían siquiera acercado a ella.
Evelyn Chumacero, octubre de 2013
Referencias:
[1] Kassel es la tercera ciudad, en cuanto a importancia, de la región de Hesse, ubicada al centro de la antigua República Federal Alemana, a orillas del río Fulda.
[2] LEY Nº 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
[2] LEY Nº 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioskos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.
[3] Mayor información en este punto la podemos encontrar a través del siguiente enlace: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm
Fotografía del post tomada de aquí.
Esta entrada es parte del blog "Del consumo y otros demonios" a cargo de Evelyn Chumacero.
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