En los últimos años se ha ido incrementando la llamada moda fitness, aquella que nos permite ver más gente trotando por las calles, más vías cerradas los fines de semana para que los vecinos puedan correr, montar bicicleta o patinar, más carreras, maratones y, por supuesto, cada vez más (y más abarrotados) gimnasios.
Normalmente, cuando una persona se inscribe en un gimnasio o contrata un entrenador personal, lo hace confiando en estar bajo el cuidado y supervisión de un profesional que conoce lo suficiente para saber cómo, cuánto y hasta dónde exigirle al cuerpo para lograr los resultados que nosotros, los usuarios, vamos a buscar.
Sin embargo, muchas cosas pueden ocurrir en un gimnasio, y entre ellas, posibles accidentes ocasionados de manera fortuita, por máquinas en mal estado o incluso aquellos producidos por entrenadores negligentes. En tal sentido, ¿qué ocurre cuando una persona que va en busca de un estilo de vida más saludable, termina sufriendo algún accidente o lesión en medio de un entrenamiento?
Como es de esperarse, la mayoría de gimnasios incorporan en sus contratos cláusulas donde se eximen de responsabilidad por este tipo de incidentes, entonces, ¿qué podemos hacer ante estas situaciones y hasta dónde abarca el deber de idoneidad por el que deben responder?
El artículo 18º del Código de Protección y Defensa del Consumidor define la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a las características ofrecidas y la naturaleza del producto o servicio. El artículo 19º de dicho cuerpo normativo establece la obligación que tiene el proveedor de responder por la idoneidad de los productos o servicios puestos a disposición en el mercado.
Esto significa, como reiteradamente ha sido mencionado por numerosas resoluciones de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI [1], que la responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor le impone la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, una vez que el defecto ha sido efectivamente acreditado por el consumidor.
Dicho esto, para comenzar, cuando se produce un accidente en un gimnasio hay que analizar cuál fue la causa que motivó el mismo y si luego de éste, el establecimiento brindó la atención adecuada al accidentado.
Por un lado, un evento de este tipo puede deberse al uso de equipos defectuosos o a instalaciones no adecuadas (basta con que tengan más aparatos y/o personas de las permitidas o que resulten peligrosas debido a su antigüedad o distribución en el local). Otro posible escenario es aquel donde el accidente ocurre cuando uno está ejercitando bajo las instrucciones de un entrenador. Muchas veces los gimnasios contratan personas sin adecuada capacitación, que solamente arman rutinas idénticas para todos sin tener en cuenta las limitaciones físicas particulares o que no están atentos a los entrenamientos de los miembros que tienen a su cargo. En ambos casos, consideramos que el proveedor debe hacerse responsable por los posibles daños producidos al consumidor.
En contraposición, resulta lógico asumir que si uno ejercita por su cuenta y sin buscar la supervisión de un entrenador, así estemos empleando las instalaciones del gimnasio, éstos no van a resultar responsables por las lesiones que nos podamos causar, salvo que incumplan con brindar la atención adecuada como ayudar al accidentado, llamar a los paramédicos, etc. En otras palabras, sea cual sea la causa del accidente o lesión, el gimnasio igual debe hacer lo posible por auxiliar al usuario.
Sobre este tema, en el año 2012, un caso emblemático fue conocido en los tribunales americanos. En la ciudad de Nueva York una mujer demandó a su gimnasio y entrenador debido a que éste le indicó un ejercicio nuevo y difícil para ella, y luego la dejó realizándolo sin supervisión. En el momento de la ejecución, uno de sus pies se atoró en parte del equipo con el que ejercitaba causando que caiga abruptamente hacia atrás, fracturándose las muñecas. Producto de la caída, tuvo que someterse a una serie operaciones donde le colocaron clavos en las articulaciones perdiendo varios meses de trabajo. En el proceso ante la Corte, los representantes del gimnasio alegaron que la mujer había aceptado mediante la firma del contrato de membresía, el riesgo inminente de una lesión. Sin embargo, esto no fue suficiente para el jurado quien determinó la responsabilidad tanto del entrenador como del gimnasio debido a que no se trataba de un riesgo esperado. (No contamos con mayores alcances sobre la sentencia debido a que antes de que se determinara la sanción y los daños, las partes alcanzaron un acuerdo extra judicial por la suma de trescientos mil dólares) [2].
Un caso más reciente fue el que ocurrió el pasado mes de julio y fue viral en Twitter [3]. Un joven se fracturó las piernas haciendo uso de las instalaciones de un gimnasio en México, denunciando la falta de atención por parte del mismo, debido a que los entrenadores y personal administrativo se negaron a auxiliarlo luego de percatarse de la lesión. Actualmente el caso se encuentra en investigación en la PROFECO, autoridad de protección al consumidor mexicana. Sin embargo, el caso tuvo bastante repercusión en medios y redes sociales, causando un impacto bastante negativo sobre la cadena deportiva.
A nivel del INDECOPI, aún no existe un caso que haya determinado este tipo de infracción. Sin embargo, y pese a que los gimnasios establecen cláusulas exonerativas de responsabilidad por cualquier accidente, esto no significa que siempre estarán libres de sanciones, sino que más bien, habrán situaciones por las que deberán responder por faltar al deber de idoneidad en el servicio, toda vez que lo que normalmente se espera al adquirir una membresía en un gimnasio, es por lo menos, encontrar máquinas que se encuentren en buen estado y que los instructores que pone a nuestra disposición nos guíen y supervisen con la diligencia correspondiente.
Por ello, podemos afirmar que existe un deber genérico de cuidado que el establecimiento asume con sus miembros desde el momento que inician sus entrenamientos, debiendo en cualquier caso brindar un servicio idóneo en tres niveles: (i) en las máquinas e instalaciones que pone a disposición; (ii) en el personal (entrenadores) que contratan; y, (iii) en la debida y pronta atención de un posible accidente, sea cual sea la causa del mismo.
Para terminar, aquí les dejo algunos tips para contratar y entrenar seguros:
- Si vas a contratar con un gimnasio por primera vez, busca recomendaciones de tus amigos, el Internet y redes sociales también son de ayuda.
- Siempre pregunta o busca (en el local o página web) que el establecimiento cuente con permisos y certificaciones. Los instructores del gimnasio deben ser profesores de educación física y tener certificaciones oficiales.
- Antes de contratar, deja que te muestren las instalaciones, así podrás ver si las máquinas se encuentran en buen estado.
- Debe existir un espacio adecuado entre máquina y máquina. De igual manera, la cantidad de socios no debe exceder la capacidad máxima del local. La “sobrepoblación” puede aumentar las probabilidades de un accidente. Esto se aprecia mejor si se visita el local en las “horas punta” de asistencia.
- Ten en cuenta que las rutinas de ejercicios deben ser reflejo de una evaluación previa que muestre el estado físico en el que te encuentras. Posteriormente, deben darse evaluaciones periódicas para controlar tus avances.
- El gimnasio debe contar, como mínimo, con una persona permanente en caso de urgencias o con un sistema de ayuda (como un botiquín y un lineamiento interno para brindar primeros auxilios).
- Siempre ve a tu ritmo, es bueno exigirse pero no hay nada mejor como hacerle caso a tu cuerpo y saber cuándo dar más y cuándo descansar.
Sandra Vereau, octubre de 2013
[1] Resolución N° 2957-2012/SC2-INDECOPI.
[2] http://blog.lawyer.com/index.php/2012-04-23-woman-wins-300k-due-to-personal-trainers-negligence/
Fotografía del post tomada de aquí.
Esta entrada es parte del blog "Consumidor 2.0" a cargo de Sandra Vereau.
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