¿A qué llamamos IDONEIDAD?
Llamamos IDONEIDAD a la correspondencia que existe entre lo que el consumidor recibe y lo que esperaba recibir, de acuerdo a la información proporcionada por el proveedor. Un producto o servicio será catalogado como IDONEO en tanto cubra las expectativas del consumidor, las cuales se sustenta en lo ofrecido por el proveedor.
¿Qué señala el Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre la IDONEIDAD?
El Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que la IDONEIDAD de un producto será evaluada de acuerdo a la naturaleza de cada producto, tomando en cuenta lo que el proveedor hubiera ofrecido, la publicidad, las condiciones pactadas, las circunstancias de la transacción
¿Cuál es la obligación del proveedor respecto de la idoneidad de los productos y servicios en el mercado?
De acuerdo a lo que señala el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el proveedor es responsable por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que pone a disposición de los consumidores en el mercado.
Si el bien adquirido o servicio contratado no es idóneo, ¿qué debo hacer?
En estos casos corresponde al consumidor puede presentar un reclamo ante el propio proveedor o acudir al INDECOPI para presentar la denuncia correspondiente. En los casos en los que desee presentar una denuncia, deberá demostrar la existencia del defecto que alega, a través de la presentación de las pruebas pertinentes para ello. Una vez acreditado el defecto, corresponderá al proveedor que dicho defecto no es de su responsabilidad.
¿Qué tipo de garantías ofrecen los proveedores sobre los bienes y servicios que comercializan?
Las garantías son las características, condiciones o términos de un producto o servicio y pueden ser:
· Legal: Cuando por mandato de una norma no se permite la comercialización del bien o la prestación del servicio sin la existencia de dicha garantía.
· Explícita: Cuando se deriva de los propios términos y condiciones ofrecidas por el proveedor, a través del contrato, la boleta de venta, la publicidad, entre otros.
· Implícita: Cuando ante la falta de las dos anteriores, se entiende que el bien o servicio cumple con los fines y usos previsibles para los que habría sido adquirido o contratado, tomando en cuenta los usos y costumbres del mercado.
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