‘‘(…) Que devuelvan
las comisiones al pueblo que se endeuda por culpa de tanta tarjeta y dinero
plástico (…)’’
‘‘(…)
Ciudadanos Peruanos, aquí el verdadero rostro de los banqueros angurrientos,
chupasangre, usureros que intentan además controlar un país, la conciencia del
pueblo, desinformándolos, porque los bancos tienen acciones también en los
medios de comunicación. Por eso Correa promulgó la ley y los sentó (…)’’
Las empresas del Sistema Financiero, a diferencia de otros proveedores en el mercado, suelen expresar el costo de sus productos y servicios a través de las tasas de interés aplicadas a los créditos solicitados (hablaremos en el presente sobre productos referidos a operaciones activas al ser las demandadas, como lo son los créditos hipotecarios, de consumo y revolventes), reflejando en dichas tasas de interés un indicador referencial respecto al costo de los productos ofertados en el mercado.
Ello, no significa que sea el costo total del producto o servicio adquirido debido a que de ella se desprenden otras comisiones y/o gastos por los costos operacionales vinculados a servicios adicionales y/o complementarios a los contratados por los usuarios de dicho Sistema (entre ellas podemos nombrar comisiones por concepto de penalidades, membresías, seguros de desgravamen, etc.), siendo esta potestad y derecho de las empresas al establecer y fijar las mismas de acuerdo a las particularidades que sus productos demanden, considerando que para ello estas comisiones y/o gastos deben ser informadas previamente a sus usuarios de una forma clara, previa y expresa al ser consideradas parte del costo total del producto a contratar y a fin de promover un mercado transparente, en virtud de la Ley General del Sistema Financiero y Del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros [1] y la Constitución Política del Perú.
Para la generalidad de consumidores es necesario reconocer la importancia de la transparencia en la contratación de productos del sistema financiero, en la medida que esta promoverá un mercado idóneo, competitivo entre sus participantes y otorgará al consumidor responsable las herramientas suficientes para que tome decisiones de consumo eficaces. Con la finalidad de garantizar este derecho en el ámbito financiero, se promulgó la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros [2], complementando así las leyes de Protección al Consumidor con relación a los servicios prestados a los usuarios de las empresas sujetas a la regulación específica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Asimismo, se emitió el reglamento de la ley en mención a través de la Resolución SBS N° 8181-2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero [3], el cual contiene criterios para determinar las comisiones y/o gastos a cobrar, la difusión de las mismas, entre otras modificaciones al reglamento anterior [4] como lo es la estandarización de dichas comisiones a través de la unificación de algunas de ellas según categorías y denominaciones subsumiéndose entre sí de acuerdo al tipo de producto que se oferte, sin necesidad de ser consideradas prohibidas. A su vez, implementó, nuevos cargos que no se adecúan a los criterios establecidos para ser consideradas comisiones, enunciando entre otras, las siguientes:
- Cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto.
- Cargos por disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito.
- Cargos aplicados por mantenimiento de tarjetas de crédito o líneas de crédito.
- Cargos y gestiones asociadas a la evaluación, constitución, administración y levantamiento de garantías (aplicable a todos los créditos).
- Cargos en cuentas pasivas que constituyen requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.
- Cargos por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito, cuando se haya establecido previamente un límite máximo de uso de línea de crédito.
- Cargos por concepto de emisión y envío de estados de cuenta, cuando el cliente haya elegido la remisión de la misma a través de mecanismos distintos al físico.
Sin embargo, sería de gran ayuda para la presente reflexión, reconocer cómo es que los usuarios del Sistema Financiero contratan sus productos y en qué momento las instituciones financieras “se aprovechan” de sus clientes al aplicarles tasas de interés abusivas, comisiones fantasmas o ‘‘aberrantes’’, cálculos de intereses distintos a los pactados, etc.; por supuesto todo esto con el accionar maquiavélico que caracteriza a las empresas del Sistema Financiero y a su conocida reputación.
Al adquirir un producto de crédito (préstamo personal, vehicular, o de estudios, etc.), se tiene conocimiento desde la celebración del contrato las condiciones en las cuales se celebra el crédito determinado, es decir, información referente al tiempo de endeudamiento, el monto que se financia, los intereses a cobrar y según sea el producto los gastos y/o comisiones que podrían cobrarse. Estas operaciones activas suelen tener una tasa de interés fija [5], es decir que la tasa de interés con la que se calcula el capital a prestar no variará en el tiempo pactado.
Para los créditos otorgados a través de tarjetas de crédito, fluctúará en la medida de las necesidades y consumos que realice el tarjetahabiente respecto al monto y tiempo que estime conveniente. El tiempo de endeudamiento por lo general, sería o debería determinarse en virtud de los ingresos del usuario en el periodo que tiene estimado cancelar el crédito respecto a su poder de endeudamiento, reflejado todo ello en una cuota fija mensual que el usuario se compromete a pagar periódicamente.
A este punto es preciso recordar que los contratos de crédito suscritos son contratos civiles, a los que el usuario se somete por propia y expresa voluntad con la finalidad de crear una relación jurídica patrimonial con la institución financiera, obligándose de acuerdo a lo que se haya pactado en él. Si un consumidor responsable no se encuentra conforme con las condiciones ofrecidas respecto a elevadas tasas de interés considerándolas abusivas, o si los gastos y/o comisiones por reimpresión de un estado de cuenta le resultan elevados u onerosos, este puede desistirse de la adquisición de dicho producto u operación, evidenciando de este modo la transparencia de la información por parte de las instituciones financieras, ya que sus usuarios son libres de elegir la entidad financiera y bajo qué condiciones acepta celebrar un relación jurídica con la institución financiera de su elección de acuerdo a las consideraciones que estime conveniente, ya sea con el Banco o Financiera que le ofreció una tasa de interés menor, el que le ofreció por la celebración del contrato de crédito ingresar a un sorteo por un departamento.
Al momento de contratar un producto hay que reconocer el costo total del mismo, y la capacidad efectiva de pago que se tiene para suscribir un contrato de crédito, debido que el hacerlo es someterse a un conjunto de obligaciones, entre ellas la del pago periódico en un tiempo proyectado, y su incumplimiento conllevaría a una serie de efectos perniciosos propios del incumplimiento de un contrato.
Hoy en día el costo real y total de un crédito se encuentra expresado por la TCEA (Tasa de Costo Efectiva Anual), tasa de obligatoria difusión por las empresas del Sistema Financiero, la cual incluye todos los costos, entre ellas las comisiones y/o gastos vinculados al producto contratado. La SBS supervisa el cumplimiento de estas y otras disposiciones antes y durante la oferta de productos financieros en el mercado (como son la aprobación del cobro de comisiones, de las cláusulas en los contratos de crédito, entre otras) por lo que debería entenderse que las empresas proveedoras de dichos productos operan idóneamente. El cobro de estas comisiones de ninguna forma constituye una vulneración de los derechos de los consumidores ni la restricción de la transparencia en el mercado, ya que la facultad de establecerlas y fijarlas responde a la libertad de las actividades económicas que desarrollan estas empresas en el mercado, siendo que el recorte o direccionamiento del cobro comisiones supondría restricciones de este derecho.
Por otro lado, la SBS ha manifestado que a través de dichas modificaciones se pretende identificar las comisiones más usuales y que las mismas puedan ser comparativas en el mercado, sin embargo dichas disposiciones han devenido en efectos perjudiciales para los consumidores, como han sido aumentos de tasas interés, por parte de algunos bancos, lo cual es un efecto natural debido a que si a un proveedor de un momento a otro se le restrinje el derecho de cubrir los costos vinculados a sus productos y/o servicios para obtener utilidades o cubrir el costo de una operación, la ganancia que se le restringe tendrá que trasladarlo a algún otro cargo, ya que le seguirá costando aquel ingreso que dejó de percibir [6]. Sobre ello la ONG ‘‘Contribuyentes por Respeto’’ ha elaborado un análisis técnico sobre los efectos perjudiciales que han surgido de las restricciones del cobro de comisiones en el mercado, y el encarecimiento de tasas de interés [7].
Las últimas disposiciones de la SBS, con la finalidad de fomentar la transparencia en el mercado financiero y así la protección de sus usuarios, ha generado efectos poco favorables para los mismos. La implementación de estas medidas lejos de ser beneficiosas para el mercado lo restringe directamente, limita la libertad de las actividades empresariales, y promueve una cultura desidiosa por parte de los consumidores, eximiéndolos de responsabilidad en virtud del rol económico que cumplen en el mercado e interviniendo así como titulares en sus conductas de elección.
Los consumidores deberían ser más conscientes con cada una de las decisiones de compra que hacen día a día, de esta forma redefiniría el mercado actual, en uno en el que los consumidores tengan el poder de transformar comportamientos de proveedores y estos se autorregulen.
‘‘(…) La ciudadanía del consumidor supone que el consumo es la expresión más acabada de la democracia económica y de la autonomía personal, ya que el consumidor vota con su compra. (…)’’ – Adela Cortina
Enrique Ochoa, noviembre de 2013
Referencias:
[1] LEY N° 26702, TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Artículo 9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. (…)’’
[2] Modificado a través de la Ley N° 29888, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, sobre transparencia de la información y Modificaciones Contractuales, de fecha 24 de junio de 2012.
[3] Las comisiones prohibidas que se mantienen son las de: (i) Pago anticipado bajo cualquier modalidad; (ii) Desembolso del crédito; (iii) Por tramitación o declaración de improcedencia de los reclamos; (iv) Entrega de la primera constancia de no adeudo; (v) Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósito; (vi) Elaboración de cláusula adicional para el levantamiento de la garantía; (vii) Emisión y envío de estados de cuenta cuando se acordó no hacerlo o no enviarse al domicilio; (viii) Consulta a central de riesgo en la evaluación crediticia.
[4] Resolución SBS N°1765-2005, de fecha 29 de noviembre de 2005.
[5] En contraposición a las Tasas variables, que son aquellas cuya fluctuación o ajuste periódico depende de un indicador (factor) predeterminado que varía en el tiempo de acuerdo a una periodicidad preestablecida. Son ejemplos de factores variables: la variación del índice de precios, las tasas de interés promedio en el mercado tanto activas como pasivas, las tasas de referencia monetria, la London Interbank Offered Rate – LIBOR, entre otras.
Fotografía del post tomada de aquí.
Esta entrada es parte del blog "Consumidor S.A." a cargo de Enrique Ochoa.
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