El pasado sábado 2 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS 6523-2013, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
Este Reglamento sustituirá a partir del 1 de abril del 2014 la anterior regulación, aprobada por el Reglamento SBS 264-2008, así como el artículo 32º del Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS 1765-2005 y sus modificatorias.
En los considerandos de la norma se reconoce la intensificación del uso de las tarjetas de crédito y débito en el mercado, motivo por el cual la vocación de la norma es aprobar disposiciones que refuercen las medidas establecidas para la expedición y administración de tarjetas de crédito, con medidas similares para las tarjetas de débito.
En la regulación aprobada por este Reglamento podemos encontrar las definiciones de una tarjeta de crédito y débito, el contenido mínimo que debe tener un contrato de tarjeta de crédito, la información mínima que debe tener el plástico de la tarjeta de crédito y débito, el contenido mínimo de los estados de cuenta, entre otros aspectos.
Resalta entre las nuevas disposiciones la obligatoriedad de incorporar en las tarjetas un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar la información del usuario y sus operaciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verificación de las tarjetas, así como para la autenticación de pagos; para lo cual se le exige a las empresas emisores como mínimo los requisitos de seguridad establecidos en el estándar de interoperabilidad de tarjetas Europay, Mastercard y Visa. Cabe señalar que la norma dispone sobre este punto que a partir del 31 de diciembre de 2014, todas las nuevas tarjetas de crédito y débito deberán ser emitidas con chip.
El Reglamento también señala la obligatoriedad de implementar medidas de seguridad respecto a los usuarios, monitoreo y realización de operaciones, seguridad de la información así como medidas de seguridad en los negocios afiliados en los que se puedan realizar transacciones con las tarjetas de crédito y débito.
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