¿Cuál es la información mínima que debe brindar el proveedor durante el proceso de compra de un inmueble?
De acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el proveedor está obligado a brindar, como mínimo, lo siguiente:
· Información sobre el proveedor, del representante legal (si es una persona jurídica), dirección completa del inmueble, números telefónicos y dirección de correo electrónico o página web.
· La descripción del inmueble y características relevantes (áreas comunes exclusivas, medidas y acabados del bien).
Asimismo, deberá informar al consumidor, antes de la celebración del contrato, sobre lo siguiente:
· Documentos que acrediten que quien suscribe el o los contratos de compraventa es propietario del bien ofrecido.
· Situación del proceso de habilitación urbana o de licencias de edificación, según corresponda.
· Plano del inmueble ofertado, precisando qué aspectos tienen carácter referencial, de ser el caso.
· Identificación y características del inmueble
· Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo, moneda en la que se realiza el pago, los gastos y tributos, promociones y descuentos, y cronograma de pagos debidamente desagregado.
· Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos y penalidades).
· Datos del proveedor.
· Tratándose de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura, según corresponda.
· Vigencia de la oferta.
· Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, y partida registral donde conste la independización del inmueble, de ser el caso. ·
Es importante mencionar que, en la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor debe devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor, en el caso de que la prestación no se llegue a ejecutar por causas atribuibles al proveedor.
¿Qué información mínima debe contener el contrato de compra venta de un bien inmueble?
Los contratos de compra venta de bienes inmuebles deben contener la siguiente información:
· Identificación de las partes contratantes y sus respectivos domicilios legales.
· Identificación del inmueble materia de venta.
· Identificación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz.
· Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble.
· Precio de venta del inmueble ofertado, así como la forma de pago y el plazo.
· Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado.
· Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.
· La obligación del vendedor de firmar todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia del inmueble.
· Mecanismos para la solución de controversias
¿A qué se encuentra obligado el proveedor una vez celebrado el contrato de compra venta?
El proveedor se encuentra obligado, entre otros aspectos, a implementar los mecanismos necesarios para informar y atender a los consumidores respecto de los periodos de garantía del bien. Asimismo, deberá hacer entrega del Manual del Propietario, el cual contiene la descripción del bien, los cuidados a ser implementados y las consecuencias derivadas del mal uso. Adicionalmente deberá disponer de personal idóneo que pueda atender a los consumidores y contar con un servicio de atención de reclamos, que incluya un registro y seguimiento de los mismos.
¿Quién está facultado para denunciar si se presentan problemas con las áreas comunes de los edificios de departamentos?
En los casos en los que existan problemas con los bienes de propiedad individual (por ejemplo, defectos en el departamento o en el estacionamiento adquirido), está facultado para denunciar quien figure como propietario del mismo. En caso el bien haya sido adquirido dentro de una sociedad de gananciales, podrá interponer la denuncia cualquiera de los dos cónyuge.
En los casos en los que las denuncias estén referidas a problemas con las áreas comunes de un edificio (como por ejemplo, ascensores, pasadizos, escaleras, áreas de recreación común), podrá denunciar cualquiera de los propietarios de alguno de los inmuebles, en tanto se considera co-propietario de las áreas comunes. En este último caso podrá también denunciar el Presidente de la Junta de Propietarios o quien sea designado por esta, sólo si dicha junta se encuentra debidamente inscrita ante los Registros Públicos y se ha otorgado el poder de representación correspondiente.
¿Ante qué instancia debo denunciar a una inmobiliaria?
Si desea denunciar defectos en el inmueble, deberá presentar un escrito de denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, en caso la inmobiliaria domicilie en Lima Sur. Si domicilia en otra zona, deberá presentar la denuncia ante la Oficina de INDECOPI de la localidad donde domicilia el denunciado.
Si desea denunciar sólo demora en la entrega del bien, corresponde presentar un escrito de denuncia ante el Órgano de Procedimiento Sumarísimo de la oficina donde domicilia el denunciando. Recuerde que en caso domicilie en Lima Sur, corresponderá iniciar el procedimiento ante el Órgano de Procedimiento Sumarísimos N° 3.
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