La idea de belleza ha sido, y seguirá siendo, una de las principales preocupaciones de los seres humanos. Si hacemos un breve repaso en la historia encontraremos que personajes tan renombrados en la historia de la filosofía como Platón [1] y Aristóteles [2] , en la Edad Antigua, hasta Kant y Hegel, en los tiempos modernos, han teorizado al respecto. Pero no solo ha sido objeto de estudio el concepto de belleza como tal o la idea de la eterna juventud, sino también la forma de poder alcanzarla. La historia nos presenta los avances que lograron los egipcios en la elaboración de ungüentos para embellecer a los faraones hasta los más modernos procedimientos diseñados para preservar la lozanía de la juventud.
Pero hay quienes recurren a otros medios para conservar la belleza propia de los años mozos, como en el caso de Dorian, personaje que nació de la imaginación del autor irlandés Oscar Wilde y cuya historia es contada en “El Retrato de Dorian Gray”, publicada en 1890 y considerada como una de las últimas novelas de terror gótico. Dorian es un hermoso joven que cautiva con su belleza al pintor Basil Hallward, quien llega a obsesionarse con su imagen y, como muestra de su fijación, pinta un cuadro de él. Pero Dorian se da cuenta que su belleza no será eterna y desea con devoción permanecer joven y atractivo como en el cuadro. Su deseo se hace realidad y el retrato envejece mientras él conserva su imagen de juventud, pero a un alto precio. Pasa su vida en búsqueda de satisfacción que no logra encontrar, se pierde en el libertinaje y cada uno de sus actos de maldad se ve reflejado en su retrato, haciéndolo cada vez más abominable.
Y aunque el tiempo ha pasado y la historia de Dorian no es más que la creación artística de un impecable literato, nos encontramos rodeados de muchos que, como el personaje de la novela, desean, a cualquier precio, conservar la belleza de la juventud, a través del uso de productos para lograr ese objetivo o contratando los servicios de algún profesional que contribuya a alcanzar, de forma rápida, la meta deseada.
Veamos, en primer lugar, el caso de los productos de belleza, los posibles riesgos en la adquisición y las medidas de prevención que todo consumidor responsable debe adoptar. Pensemos en los llamados productos milagrosos, aquellos que anuncian resultados espectaculares, en cortos periodos de tiempo, como reducir esa grasita abdominal que nos atormenta o hacer desaparecer esa arruguita que notamos ya al vernos en el espejo.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece, para los proveedores de bienes en general, la obligación de colocar información básica, a través del rotulado. Así, quienes ponen en el mercado diversos productos, deberán colocar en sus etiquetas los datos que las normas sectoriales les exigen [3]. Vemos como, en la mayoría de los casos, se exige información general, sobre nombre del producto, nombre del proveedor, distribuidor o importador, número de RUC, indicaciones de uso, entre otros.
En este punto es importante tener en cuenta que, en el caso de los productos cosméticos, la norma aplicable para determinar el mínimo de información que debe consignarse en el rotulado es de carácter supra nacional. Así, mediante la Decisión 516, Armonización de las Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos se determinar la información mínima que deberá contener [4].
Por otro lado, respecto de los productos considerados como los edulcorantes o productos dietéticos, así como todo tipo de fármacos la norma a ser aplicable será el Decreto Supremos Nº 016-2011-SA, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos, y en el cual se establece, entre otros aspectos aplicables a todos los productos en general, la necesidad de consignar el Registro Sanitario otorgado por la autoridad en Salud, mediante el cual se asegura que dichos bienes cuentan con las autorizaciones correspondientes y no resultan, en sí mismos, un peligro para la integridad de los consumidores.
De esta forma, corresponderá al consumidor estar especialmente atento a la información que le es proporcionada a través del rotulado, la misma que le permitirá determinar si los productos que desea adquirir son los más adecuados para sus necesidades, asegurándose, adicionalmente, que cuenten con las autorizaciones correspondientes para garantizar que su integridad y salud no se verán afectadas.
Y ¿qué ocurre en el caso de los servicios contratados en el rubro de la belleza? Pensemos en los servicios de cirugía estética o de tratamientos de belleza brindados en peluquerías o los llamados spas. Aquí sugerimos que el consumidor, antes de contratar los servicios deseados, se asegure que el lugar cuente con las autorizaciones correspondientes. También sería recomendable que conozca si el profesional que la atenderá cuenta con la experiencia debida para el servicio y se encuentra debidamente capacitado para ello. Es posible pedir recomendaciones, conocer la trayectoria de la persona elegida, entre otros. Es obvio que el nivel de información que requeriríamos dependerá de lo especializados del servicio. Por ejemplo, en el caso de atenciones médicas o intervenciones quirúrgicas se espera que el nivel de cuidado para la contratación sea mucho mayor que para el caso de un corte de cabello, atendiendo a las posibles consecuencias que una atención proporcionada por una persona no capacitada deba asumir el consumidor.
A diferencia de lo que le ocurrió a Dorian Gray, el consumidor peruano cuenta con diversas herramientas que le permitirán evaluar las distintas opciones que existen en el mercado para lograr conservar la belleza de la juventud. Los costos de la información se han ido reduciendo poco a poco, tal vez frente a la creciente demanda de este tipo de productos y servicios que obliga a los proveedores a hacer cada vez más transparente y accesible la información de aquello que desean ofertar.
De esta forma, está en el terreno del consumidor el adoptar una decisión debidamente informada, sin que luego vea frustradas sus expectativas o, peor aún, afectada de forma irreparable su salud e integridad física.
Evelyn Chumacero, abril de 2014
Referencias:
[1] “Platón realizó una abstracción del concepto y consideró la belleza una idea, de existencia independiente a la de las cosas bellas. Según la concepción platónica, la belleza en el mundo es visible por todos; no obstante, dicha belleza es tan solo una manifestación de la belleza verdadera, que reside en el alma y a la que solo podremos acceder si nos adentramos en su conocimiento. Consecuentemente, la belleza terrenal es la materialización de la belleza como idea, y toda idea puede convertirse en belleza terrenal por medio de su representación”. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Belleza
[2] “Así, para Aristóteles el conocimiento es placentero, luego conlleva un disfrute estético, y es bello lo que gusta por medio de la vista y el oído. Dividió estos sentidos en función del disfrute que generaban al captar algo bello: la vista placer intelictivo, el oído placer moral.” En: http://es.wikipedia.org/wiki/Arist%C3%B3teles#La_belleza
[3] Debe tenerse en cuenta que, de forma general, la norma aplicable será la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, pero existen, por ejemplo, normas específicas para el caso de juguetes y útiles de escritorio, fármacos, bebidas alcohólicas, entre otros.
[4] DECISIÓN Nº 516 ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
Artículo 18º.- Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo anterior, los productos cosméticos sólo podrán comercializarse si en el envase o en el empaque figuran con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones que se detallan a continuación:
a) Nombre o razón social del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético, establecido en la Subregión. Podrán utilizarse abreviaturas, siempre y cuando pueda identificarse fácilmente en todo momento a la empresa;
b) Nombre del país de origen;
c) El contenido nominal en peso o en volumen;
d) Las precauciones particulares de empleo establecidas en las normas internacionales sobre sustancias o ingredientes y las restricciones o condiciones de uso incluidas en las listas internacionales a que se refiere el artículo 3 o en las Resoluciones que al efecto adopte la Secretaría General conforme al artículo 4;
e) El número de lote o la referencia que permita la identificación de la fabricación;
f) El número de Notificación Sanitaria Obligatoria con indicación del país de expedición;
g) La lista de ingredientes precedida de la palabra “ingredientes” siempre que los listados o Resoluciones referidos en los artículos 3 y 4 así lo dispongan.
En el caso que las precauciones particulares del literal “d)” excedan el tamaño del envase o empaque, éstas deberán figurar en un prospecto que el interesado incorporará al envase.
Imagen del post tomada de aquí.
Esta entrada es parte del blog "Del consumo y otros demonios" a cargo de Evelyn Chumacero.
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