Tras varias semanas en la que toda la atención estuvo enfocada en el Congreso y posteriormente en el Poder Ejecutivo, el miércoles 17 de setiembre se publicó la Ley N° 30237 sobre la derogación de las normas que disponen la obligación de aportes de independientes (trabajadores que perciben remuneraciones de cuarta y quinta categoría) nacidos después del 1 de agosto de 1973 al Sistema Privado de Pensiones (ver Norma aquí). Ello luego de un periodo en el cual existieron diversas manifestaciones de rechazo a estas medidas presentadas tanto por sectores de la oposición en el Congreso y líderes de partidos políticos, así como por movimientos de ciudadanos, la prensa escrita, y portales de información en internet.
La aportación obligatoria de trabajadores independientes tuvo su inicio en un debate realizado hace dos años, contexto en el cual se publicó la Ley Nº 29903 –Ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones– que dispuso que los trabajadores independientes menores de 40 años se afilien a alguno de los Sistemas Previsionales, ya sea la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o la AFP que ofreciera la comisión más baja por la administración de fondos (la exclusividad de afiliar a ese sector por dos años fue dada a AFP Habitat de acuerdo a una licitación publicada a través de la Circular SBS Nº AFP-128-2012). Asimismo, esta reforma estableció también el pago de comisiones sobre el saldo de la cuenta de aportaciones (comisión mixta) y ya no según un porcentaje del salario del afiliado (comisión por flujo). De acuerdo a fuentes del Gobierno, esta reforma fue realizada ante “la necesidad de mejorar el desempeño del Sistema Privado de Pensiones de manera que se reduzca el riesgo de pobreza en la vejez, y que los afiliados reciban un mejor servicio accediendo a una menor comisión, una mayor rentabilidad y sobre todo a una mejor pensión”.
A raíz de la dación de la Ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones, se publicaron normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes a la ONP a través del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF del 07 de julio de 2013. Al igual que lo sucedido este año, existió un gran rechazo a dicha medida por lo que se decidió suspender las disposiciones del Decreto Supremo en mención y por ende la obligatoriedad de aportación de los independientes hasta el 1 de agosto del 2014. El entonces Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, declaró que durante el periodo de suspensión se buscará convencer a las personas sobre los aspectos positivos de estar afiliadas a un Sistema Previsional. Claramente dichas intenciones no fueron concretadas en absoluto.
Habiendo transcurrido el periodo de suspensión, en el mes de agosto de este año los trabajadores independientes tuvieron que afrontar diversas problemáticas: ver la reducción de sus ingresos, aprender a llenar su recibo de honorarios con el nuevo aporte, cuestionar diversos temas sobre el Sistema Privado de Pensiones como la edad referencial utilizada en los cálculos, la exigencia de mayor transparencia, limitaciones a la libertad de contratación (tema sobre el cual el Tribunal Constitucional se pronunció en marzo del 2013) y principalmente, se cuestionó la necesidad de contar con la afiliación obligatoria a un Sistema Previsional.
A lo anterior debemos agregar las manifestaciones de ciudadanos que expresaron abiertamente su rechazo a la aportación de independientes a un Sistema Previsional. Quizás el más importante de ellos es el grupo “Somos libres: ni AFP ni ONP obligatoria” el cual a través de una página web y su página de Facebook exigieron la eliminación de los aportes obligatorios a las AFP y ONP y tener la libertad de decidir qué hacer con el dinero ganado, logrando publicar en diversos medios un cuadro en el cual se sugiere que es mejor ahorrar de manera independiente en una entidad financiera que en una AFP (dicho cuadro no considera que la variación de la rentabilidad de una AFP según el fondo en el que se invierta, respecto a una cuenta de ahorros con la tasa de interés que ofrezca la entidad financiera). De igual modo, el martes 26 de agosto se realizó una marcha en contra de estas medidas. Lo peor de todo esto es que actualmente se percibe una gran desinformación sobre las AFP cuyos servicios son relacionados a estafas y robos, afrontando así una gran afectación a su reputación.
Ante esta coyuntura reviste mayor importancia la mejora en la información y educación sobre el funcionamiento del Sistema Previsional pues, pese a lo cuestionable de la aportación obligatoria de independientes a una AFP, se debe considerar también los beneficios de un Sistema Previsional para la vejez. Otro punto a tener en cuenta es lo manifestado por Luis Valdivieso, presidente de la Asociación de AFP, quien menciona que la intención de la aportación de independientes es que éstos cuenten con un fondo para su vejez y que en el futuro no sean sostenidos por los impuestos de todos. Es posible que el Gobierno y nuestros legisladores puedan considerar una mejor forma de ahorro previsional de los independientes, para lo cual será necesario la participación del sector empresarial y expertos en la materia.
Imagen del post tomada de aquí.
* La sección "Actualidad Económica" en Perú Consume se encuentra a cargo de Carlos Viguria, Walter Alvarez y César Ordinola.
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