El pasado 4 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Directiva N° 004-2014/DIR-COD-INDECOPI, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 119-2014-INDECOPI/COD, la cual regula la implementación y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones - SIREC.
Al respecto, debe indicarse que, de acuerdo al artículo 16° del Reglamento del Libro de Reclamaciones, los proveedores que registren un ingreso anual igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (el ingreso anual corresponderá al último declarado ante la autoridad tributaria y el valor de la UIT será el correspondiente al año en el que se efectuó la declaración de ingresos), tienen la obligación de reportar la información de sus Libros de Reclamaciones en el aplicativo informático que estará a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI (GSF) y se denominará “Controla tus Reclamos”.
De acuerdo a lo señalado en la directiva, la implementación del sistema se realizará en dos etapas:
a. Etapa de prueba: desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre de 2014. La GSF convocará como mínimo a cinco (5) empresas para esta prueba.
b. Etapa de operación: iniciará el 01 de noviembre del 2014 y será implementada en forma progresiva.
Corresponderá a la GSF la implementación de un registro de proveedores obligados a contar con el SIREC, los cuales deberán presentar la siguiente documentación, como máximo hasta el 31 de octubre de 2014, y a través del portal web del INDECOPI: (i) Copia simple del DNI del representante legal o apoderado y (ii) Copia simple del certificado de vigencia de poderes del apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. Luego de ello, la GSF asignará un código de usuario y clave a cada proveedor y será obligatorio el inicio de los reportes a los treinta (30) días contados desde el día siguiente de otorgado el acceso.
En lo que respecta al funcionamiento, debe precisarse que los reclamos y sus estados se deberán reportar vía internet, a través del SIREC en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde que el reclamo fue interpuesto. La información mínima que deberá ingresarse en el sistema es la contenida en las hojas de reclamaciones.
Es importante mencionar que el SIREC podrá ser utilizado como Libro de Reclamaciones Virtual por el proveedor, en cuyo caso, la información se reportará automáticamente al servidor del INDECOPI.
Finalmente, se ha dispuesto que si bien es facultad del proveedor utilizar el Sistema como Libro de Reclamaciones Virtual, de no ser así, la información de cada reclamo y su respuesta deberá ser ingresada en el Sistema en un máximo de 30 días calendario de interpuesta la queja o reclamo.
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