Sabemos que el rostro de “Yaoming” marida perfectamente con un audaz e irreverente mensaje,
que el personaje “Forever alone” nos hace reír frente a la carencia
de compañía femenina, que no hay gato más amargo con la existencia de la
humanidad que el “Grumpy Cat” y podemos entender el efecto del
logo de Brazzers al ser colocado sobre alguna inocente imagen (si no, ver aquí). De lo que quizás no somos tan conscientes
es de las implicancias legales de la utilización de los memes, principalmente en el terreno de la propiedad intelectual. Sobre
ello conversaremos brevemente en este primer post, que tiene como reto inicial no
hacerlos dormir [2].
Para empezar, es preciso mencionar
que un meme puede ser una frase o
imagen, aunque usualmente resulta de la ingeniosa combinación de ambas. Incluso
puede ser una corta animación en bucle (un .gif)
o un video. Estas unidades de información se replican viralmente en el mundo en
menos tiempo del que nos tomamos en cerrar el Facebook para empezar a trabajar.
Y como podemos apreciar a diario, sufren diversas modificaciones determinadas
por el ingenio de cada usuario [3] #TrueStory.
Es fácil pensar que en el mundo meme cualquier contenido podrá ser libremente
utilizado, pero lamentablemente no es así, pues podríamos toparnos con ciertos
problemas que acaben con la diversión.
¿La impronta en el meme? [4]
Según la legislación peruana, cualquier
creación visual puede ser considerada una obra protegida por derechos de autor
sin importar su nivel de complejidad, siempre y cuando tenga al menos cierta
“originalidad" [5].
En principio, es difícil pensar que los memes que ahora circulan por las redes sociales puedan ser
considerados originales, pues parten de la modificación de plantillas que se
han convertido en un estándar al ser fruto de situaciones o personajes cuyo
origen se ha perdido en el laberinto de la viralización y las plataformas de
contenido anónimas (por ejemplo: 4chan, 9gag, etc) [6]. Este es el caso de las incontables
versiones de los conocidos ragecomics donde las estrellas son los rudimentarios dibujos de “Yaoming”, “Forever
alone”, “Troll face”, “Rage guy”, etc. [7]
Pero, ¡cuidado!, como reconoce la
Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI, algunos dibujos de los memes sí cuentan con el grado suficiente
de originalidad para ser protegidos [8], por lo que nada impediría
que en algún momento puedan aparecer los verdaderos autores de estos personajes
a denunciar. Así sucedió en Estados Unidos donde las empresas Warner Brothers y
5thcell fueron denunciadas por utilizar los memes
de Nyan Cat y Keyboard cat en videojuegos sin permiso de los titulares (aquí más información) ¿Que cómo así? ¿Que cómo fue?
Nyan Cat es el dibujo de la cabeza de un gato con cuerpo de tarta
de cereza que vuela por el espacio con la propulsión del arcoíris -sí, así de
“surrealista” puede ser el arte meme-.
Al respecto, nos preguntamos: si no hay duda sobre la originalidad de la
-aparente- gata “minimalista” Hello Kitty, ¿por qué tendría el Nyan Cat un trato distinto? Así, de ser
considerado este gatito original, quien lo utilice, por regla general, tendrá
que pagar.
Por su lado, Keyboard Cat no
es más que el corto video amateur de un gato tocando piano. Quizás no podríamos
considerar este trabajo como obra audiovisual, pero sí como una grabación objeto
de derechos conexos [9], los que permiten al
realizador -entre otras cosas- impedir la explotación económica del vídeo como
tal, por parte de un tercero.
Así las cosas, si bien los realizadores
de memes podrían no tener problemas
en que como usuarios disfrutemos, difundamos y/o alteremos sus contenidos (probablemente
eso los hará felices), cuando una empresa quiera ganar dinero a costa de sus
gracias -en publicidad, merchandising
o videojuegos-; normalmente no dudarán en pedir su tajada. Y lo más probable es
que la autoridad les dé la razón ante una eventual denuncia.
En los casos mencionados, no es que
los creadores de memes hayan actuado
únicamente por la oportunidad de sacarle buena plata a una gran empresa, sino
que ya tenían toda una línea de merchandising
oficial en circulación. Sin embargo, vale preguntarse si es conveniente
otorgar derechos de exclusiva al creador de un contenido que, por definición, está
destinado a la libre transmisión y modificación masiva.
El Estado otorga al autor derechos de
exclusiva bajo la premisa de incentivar la producción continua de contenidos
positivamente valorados por la sociedad. Los memes son manifestaciones de la libertad de expresión, nos
entretienen e incluso nos sirven para criticar el contexto social o político,
por tanto, son bienes altamente demandados por la sociedad ¿entonces? [10]…
Quien hace un meme
busca reír, criticar y divertir a sus amigos. Proteger estos contenidos lo que
dura vida del autor más setenta años no genera ningún incentivo para su
creación, pues los memes se seguirán
produciendo por la naturaleza misma de la red mientras aun puedan
sacarnos una carcajada. Otorgar un
poder monopólico resulta innecesario para generar una oferta óptima de estos
contenidos, es más, otorgar derechos de autor sobre un meme puede desincentivar su producción y la de sus creaciones
derivadas por miedo a las denuncias. (Y ni qué decir de cómo haría el INDECOPI
para evaluar el verdadero origen de un meme
o para ejecutar el cese de conductas infractoras en la red…) Por tanto, este
contenido debería ser libre.
De otro lado, muchas veces los memes recurren a pantallazos con escenas de obras protegidas por
derechos de autor como películas, videojuegos o cómics. Es poco probable que
los titulares de la película El señor de los anillos, nos denuncien por la
utilización de la famosa escena de Boromir, pero, de ser el caso, podríamos
protegernos con la excepción de parodia que permite modificar obras en un
contexto burlesco sin pedir permiso, siempre y cuando no dañemos al autor, a la
obra o afectemos la explotación normal de la misma. Pero, no cantemos victoria,
según nuestra legislación, tendríamos que pagar en caso el titular lo solicitara [11] [12].
Hasta aquí llegamos con el post. Pero, ¡no todo
acaba con los derechos de autor! En la segunda parte de este post les
contaremos de los memes y los
problemas que pueden tener con las marcas.
Álvaro Ocampo / Piero Arias, octubre de 2014
Referencias:
[1] Imagen tomada de http://knowyourmeme.com/memes/neil-degrasse-tyson-reaction.
[2] Imagen tomada de http://knowyourmeme.com/memes/challenge-accepted
[3] Definición de meme de internet tomada de Castaño Díaz, Carlos. “Defining and
characterizingthe concept of Internet Meme”. Revista CES Psicología ISSN
2011-3080. Volumen 6, Número 2, Julio-Diciembre 2013,
University of Copenhagen, Dinamarca. Pág. 97.
[4] Meme plantilla de “Surprised Koala” realizado
en imgflip bajo la excepción de parodia.
[5] Ley de Derechos de Autor -Decreto Legislativo
822
Artículo 2º.- inciso 17. Obra: Toda creación
intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
Artículo 3º.- La protección del derecho de autor
recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico,
cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
[6] En el precedente Agrotrade vs Infutecsa
(Resolución 286-1998/TPI-INDECOPI), se estableció que: Debe entenderse por
originalidad de la obra la expresión (o forma representativa) creativa e
individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa
individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta
de su personalidad. No será considerado individual lo que ya forma parte del
patrimonio cultural-artístico, científico o literario.
[7] Diversos memes
conocidos como “rage comic”. Imagen
tomada de http://knowyourmeme.com/memes/rage-comics.
[8] Mediante Informe Nº 038-2013/DDA de fecha 22 de
mayo de 2013 (que obra en el expediente 505825-2012/DSD), la Dirección de
Derechos de Autor señaló lo siguiente sobre los personajes de varios memes conocidos como rage comics: “los dibujos compuestos por varios rostros de
personas dibujados de manera irregular, expresando diferentes estados de ánimo
son utilizados en las redes sociales para difundir un estado de ánimo e incluso
un lenguaje entre los internautas, siendo que los mismos son conocidos como
memes. En ese sentido, las
imágenes que se aprecian en el signo solicitado
cuenta con el rasgo de originalidad suficiente para ser protegida por la
legislación sobre Derecho de Autor”.
[9] Ley de Derechos de Autor - Decreto Legislativo
822
Artículo 143º.- La presente ley reconoce un derecho
de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin
sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras
audiovisuales.
[10] Meme plantilla de “Batman slapping Robin”
realizado en imgflip bajo la excepción de parodia.
[11] Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo
822). Artículo 49º.- No será considerada
transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra
divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera
un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa
utilización.
[12]
Meme plantilla de “One does not simply…” realizado en imgflip bajo la excepción
de parodia.
Esta entrada es parte del blog "Consumo No Rival" a cargo de Álvaro Ocampo y Piero Arias.
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