La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispuso en el artículo 30º la obligación que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (en delante, SOAT). Ello, con la finalidad de brindar cobertura a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente.
En el marco de protección de las víctimas de un accidente de tránsito se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, Reglamento de Accidentes de Tránsito), el cual contiene las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de servicios de transporte en accidentes de tránsito, fijando el régimen y características del seguro obligatorio, señalando las coberturas y montos mínimos asegurados.
A efectos de facilitar la operatividad del Reglamento de Accidentes de Tránsito fue necesario reunir su articulado en un Texto Único Ordenado, motivo por el cual mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC el 13 de junio de 2002, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, Reglamento del SOAT).
El Reglamento del SOAT establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por accidentes de tránsito y rige en todo el territorio de la República.
El mencionado Reglamento ha establecido que el SOAT es de carácter obligatorio y traslada dicha obligación al propietario del vehículo, señalando además que la contratación del SOAT debe ser efectuada con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
El pago de las indemnizaciones y reembolsos por gastos médicos o sepelio, otorgados bajo la cobertura del SOAT, deben ser efectuados de manera inmediata, pues tanto las indemnizaciones como los reembolsos se realizan sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte y lesiones que se originó a la víctima.
El SOAT actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, estableciendo determinados montos de cobertura:
* Muerte c/u: Cuatro (4) UIT
* Invalidez permanente c/u hasta: Cuatro (4) UIT
* Incapacidad temporal c/u hasta: Una (1) UIT
* Gastos médicos c/u hasta: Cinco (5) UIT
* Gastos de sepelio c/u hasta: Una (1) UIT
De lo mencionado es preciso indicar que el Reglamento del SOAT en su artículo 33º ha establecido determinados procedimientos y requisitos a efectos de que los beneficiarios o víctimas puedan solicitar la cobertura a las compañías de seguros; así como un plazo de diez (10) días para que las aseguradoras puedan otorgar el pago de las indemnizaciones.
En concordancia con lo señalado en el párrafo que precede, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 34º, referido al orden de prelación de beneficiarios, pues solamente siguiendo el orden establecido se otorgará las indemnizaciones por fallecimiento.
Finalmente, resulta necesario indicar que el Reglamento del SOAT también ha previsto en su artículo 40º que el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la compañía de seguros derivadas del SOAT, tales como la negativa de pagar las indemnizaciones por fallecimiento, reembolso de gastos médicos y de sepelio, la no atención de las solicitudes en el plazo establecido por el reglamento, entre otros, serán sancionadas por el Indecopi y por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el ámbito de sus competencias. Asimismo, a elección del interesado, podrán formularse quejas ante la Defensoría del Asegurado, teniendo los pronunciamientos de esta entidad carácter vinculante para las compañías de seguro.
Imagen del post tomada de aquí.
* La sección "Normas" en Perú Consume se encuentra a cargo de Evelyn Chumacero, Cecilia Kahn y Yosely Osorio.
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