* Por Carlos Viguria, para la sección Actualidad Económica de Perú Consume.
A partir de las investigaciones realizadas a dos cooperativas, se ha logrado advertir un vacío en la supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito (CAC) que funcionan en el país. Una de estas investigaciones está vinculada a la organización criminal liderada por Rodolfo Orellana la cual permitió conocer las gestiones realizadas por la Cooperativa de ahorro y crédito para Empresas Exportadoras (COOPEX) que fue fundada por el mismo Orellana y que actualmente es sindicada como una “empresa de fachada” para el lavado de activos según lo informado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asimismo se acusa a esta cooperativa ser utilizada para la comisión de otros actos ilícitos tales como estafa, falsa declaración en procedimiento administrativo y asociación ilícita para delinquir. Los cuestionables manejos de esta cooperativa ya habían sido advertidos por la UIF pero nada pudieron hacer al no existir documentación pues “esta se había perdido”.
Otra investigación también importante sobre cooperativas fue revelada en junio por la Revista Poder, la cual denunció malos manejos administrativos y financieros en la Cooperativa de ahorro y crédito Parroquia San Lorenzo los que podrían llevarla a la quiebra. Asimismo se reveló que también era utilizada para el lavado de activos y vincula a sus principales funcionarios con organizaciones criminales.
Estas noticias han contribuido a que se haya generado un debate respecto a la adecuada supervisión que deben tener las CAC en el Perú y las competencias que deben ejercer las dos instituciones encargadas de la supervisión de estas instituciones. Actualmente la supervisión de las cooperativas se encuentra a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) mientras que la función reguladora está a cargo de la SBS.
El sistema actual presenta diversos problemas, entre ellos la falta de supervisión a todas las CAC que operan en el país. En efecto, el número de CAC actualmente supera las 330 y tan solo 90 de ellas se encuentran bajo supervisión de la FENACREP. Es decir, existen 240 que no cuentan con ninguna supervisión. Empero, el número total de cooperativas sería menor según el Listado de Cooperativas de Ahorro y Crédito publicado por FENACREP. De acuerdo a esta nist acson 164 cooperativas en total de las que 81 están afiliadas a FENACREP (pero cabe resaltar que no todas son supervisadas por ella). 83 de estas cooperativas no están afiliadas a FENACREP.
Otro tema importante que ha sido señalado por la SBS es la falta de protección a los socios ahorristas de una CAC pues sus ahorros no cuentan con un fondo de protección similar al Fondo de Seguros de Depósitos de las entidades supervisadas por la SBS. Cabe agregar que estos ahorros se encuentran expuestos a los mismos riesgos que las entidades financieras que captan el ahorro del público, por lo que requieren contar con medidas de seguridad como lo es un fondo de seguro de depósito que protegen sus ahorros en caso de quiebra de la cooperativa.
Actualmente existe un Dictamen del Congreso de la República que aprueba dos proyectos de ley que permitirá a la SBS poder supervisar a las CAC. A través de estos proyectos se establecerá un modelo de supervisión mixto y auxiliar de las CAC. Bajo este sistema, la SBS ejercerá las funciones de regulación, sanción e intervención con el apoyo de FENACREP para la realización de determinadas labores de control e inspección.
Los proyectos de ley buscan modificar la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Dentro de las principales modificaciones se encuentran las siguientes:
1. Precisión de las características de las CAC, por lo que solo podrán captar depósitos de sus socios cooperativistas y no autorizándoles a captar dinero del público.
2. La supervisión y regulación de las CAC estaría cargo de la SBS, la que podrá realizar la labor de supervisión directamente o a través de la FENACREP u otros organismos de grado superior.
3. La SBS estará facultada para emitir la regulación que considere pertinente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 26702. La SBS dictará normas de control y gestión, límites y prohibiciones, condiciones para la distribución de excedentes o remanentes, niveles de reservas y otros aspectos del régimen económico; establecerá y regulará sus operaciones, dictará normas y establecerá medidas prudenciales, preventivas y correctivas; establecerá la composición y computo del patrimonio efectivo; límites operativos; transparencia de la información; normas de constitución e inicio de operaciones, estatuto de las CAC, idoneidad, contabilización, régimen de sanciones, de intervención y disolución y demás aspectos necesarios para el funcionamiento solvente y sólido de dichas cooperativas y para su total supervisión, incluyendo la facultad de determinar las cuotas de supervisión a la SBS.
4. Aplicación de disposición sobre protección del ahorro y garantías, secreto bancario y centrales de riesgo conforme a su naturaleza y según las normas que dicte la SBS.
5. Vigilancia de la Unidad de Inteligencia Financiera por lo que deberán cumplir con las normas legales vigentes sobre prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
6. Creación del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las CAC que capten ahorros de sus socios.
7. Creación del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito a cargo de la SBS.
Pese a que el Dictamen fue aprobado por la Comisión de Economía del Congreso en septiembre de 2013, aún se encuentra pendiente de debate en el pleno del Congreso. Mientras ello continúa en pausa, continúan apareciendo noticias en los medios de comunicación en donde informan que existen CAC que están captando depósitos de CTS sin contar con los parámetros establecidos por la SBS en la Resolución SBS Nº 12321-2010. Asimismo, Daniel Schydlowsky, superintendente de la SBS, ha manifestado su preocupación sobre el riesgo asociado de la creación de CAC para el lavado de dinero, por lo que llevaría a ser un gran problema para el sistema financiero peruano.
En ese orden de ideas, la modificación de la Ley Nº 26702 debe ser discutida por el Congreso a la brevedad pues la regulación y adecuada supervisión de las CAC merece toda la atención respectiva puesto que son entidades microfinancieras de importancia. De acuerdo a la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú (CONFENACOOP), las cooperativas participan con el 26.4% de los créditos y 27.28% de los depósitos a nivel mercado microfinanciero. De acuerdo a René Manrique, presidente de la CONFENACOOP, este sector se ha convertido en un poderoso vehículo de inclusión financiera de emprendedores y consumidores que permite integrar a más de dos millones de consumidores, de los cuales 699 mil son mujeres. En ese sentido, promover una mejor supervisión de estas entidades microfinancieras permitiría la continuidad de estas entidades que promueven la inclusión financiera y asimismo lograría combatir adecuadamente el lavado de activos y la comisión de otros delitos.
Imagen del post tomada de aquí.
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