Recordemos aquellas noches de sana diversión en las que,
con lo ahorrado de los pasajes del mes, armábamos la chanchita para comprar un trago
rendidor y que “empile” rápido. Llegábamos a la reja de esa tienda en la que no
pedían DNI y solicitábamos cortésmente nuestro fiel trago bandera: “Deme un pisco por favor…un Varg…” ¿Qué?, ¿qué Vargas no es pisco? #wtf!
Recientemente la Comisión de Signos Distintivos del
INDECOPI nos tumbó la infancia al determinar que el “Pisco Vargas” no contaba con las características para ser considerado bajo la denominación de origen pisco, lo que, en buena cuenta, significa que habíamos estado tomando
cualquier cosa, menos pisco.
En ese contexto, debes estar preguntándote: (i) ¿Qué
es una denominación de origen?; (ii) ¿Por qué es importante?; (iii) ¿Qué pasó
en el caso Vargas?; y (iv) ¿Por qué $%&*# no dejan chupar tranquilo? Desarrollaremos
brevemente cada una de estas cuestiones en el presente post -bueno, quizás la cuarta
no-.
Una denominación de origen (en adelante, D.O.) es
la asociación de un producto al nombre de una región o lugar específico de un
país determinado (o incluso al país en general), pero no solo refiere a la
ubicación geográfica, sino que implica que el producto tiene ciertas características
especiales por las condiciones propias del espacio geográfico en el que se
produce [1] [2].
Es por ello que a las D.O. se les conoce también con el nombre de “terroir” -que no significa meter terror
en francés- o cómo se conoce en Hispanoamérica, el “terruño”.
Si aún no queda claro qué es una D.O., solo
recuerda el año nuevo y ese dulce vino espumante al que llamabas “Champagne”. Lo que quizás no sabías es
que el Noche Buena, que orgullosamente poníamos en nuestra mesa, no era ni por asomo
un verdadero “Champagne”, pues éste
solo se produce en la región de Champaña en Francia y puede costar más que una
remuneración mínima vital.
Las denominaciones de origen son importantes para
un país, pues ofrecen una serie de ventajas económicas, tales como diferenciar
el producto en el mercado nacional e internacional, facilitar la penetración del
producto en nuevos mercados y otorgar valor agregado [3].
Asimismo, estimula la demanda y constituye un
mecanismo eficaz para la promoción de los productos nacionales, permitiendo
exponer su calidad y garantía. Ello, por lo menos tiene dos efectos importantes
en los consumidores: por un lado, les da la certeza sobre la calidad estándar
del producto que están comprando y que ésta se mantendrá constante. Y por otro,
traslada información valiosa sobre la elaboración y características del mismo.
Es por estas razones que es importante que no se
altere el procedimiento o que cualquier productor -fuera del medio geográfico o
ignorando el procedimiento artesanal- obtenga la D.O. Ello, no haría más que afectar
el prestigio del producto destruyendo precisamente ese valor agregado que se
logra con la denominación. Lo que viene sucediendo con el pisco, respecto del
cual podría advertirse una crisis debido al mercado informal y la falta de
fiscalización, como se puede ver aquí y aquí.
En líneas generales, las D.O. son de titularidad
del Estado y es éste quien le otorga a un productor la facultad de asignarle a
sus productos esta denominación en función a que sean provenientes del terruño
y que cumplan con los estándares de producción y calidad propios de ella. En
nuestro país, esta tarea ha sido encomendada al INDECOPI, en particular a la
Comisión de Signos Distintivos, quien en colaboración con una asociación
privada autorizada (Ej. el Consejo Regulador del Pisco) determinarán qué
productos son aptos para ostentar una D.O. y las infracciones correspondientes,
de ser el caso.
El Reglamento de la Denominación de Origen Pisco establece que el pisco es el producto obtenido
exclusivamente por destilación de mostos frescos de “Uvas Pisqueras”
(Quebranta, Negra Criolla, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina)
recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan los principios
tradicionales de calidad; y producido en Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los
Valles de Locumba, Sama y Caplina en Tacna. Asimismo este reglamento señala que
el pisco debe tener ciertas propiedades físico-químicas, así como tener un
color, aroma y sabor particular (propiedades organolépticas).
En el caso de Vargas, los expertos del Consejo
Regulador del Pisco informaron al INDECOPI que algo extraño pasaba con ese
presunto pisco. Ante ello, se tomaron muestras en el supermercado y, luego de
un análisis, se determinó que el producto Vargas no cumplía con los requisitos
fisicoquímicos de acidez volátil, alcohol metílico ni con el requisito
organoléptico del sabor establecidos en el Reglamento. En consecuencia, se sancionó
a la empresa productora con 10 UITs y prohibió que el producto utilice la D.O.
pisco (cabe preciar, que la resolución ha sido apelada) [4].
Según algunos
entendidos, esas características podrían deberse a que la empresa productora del
“pisco” Vargas podría estar adulterando su producción añadiendo agua,
destilados de caña, cascaras de uva o uvas de mesa (no pisqueras) como se puede
leer aquí. De ser el caso, esta situación resulta
más grave de lo que parece porque una de las pocas cosas que nos distinguen
como nación son justamente nuestros insumos y gastronomía. Con conductas como ésta,
los peruanos nos hacemos autogol y laceramos uno de nuestros grandes
intangibles.
Si bien difícilmente
tendremos la suficiente pericia para determinar cuando estamos frente a un
verdadero pisco y cuando no, creemos que nuestro curtido paladar y garganta en
muchos casos sí podría ser capaz de notar cuando un presunto pisco “no paaasaa”. Así, ante algún sabor
extraño o una fuerte sensación alcohólica evidente, lo recomendable sería que
como consumidores acudamos ante el Consejo Regulador, para que éste y sus catadores expertos
analicen el producto y, de ser el caso, reporten al INDECOPI la situación. De
esta forma, podríamos evitar que productores inescrupulosos malogren la fina
experiencia que puede resultar de beber un buen ejemplar de nuestro destilado
bandera. Ahora solo nos queda… ¡Un salud por todas esas infancias que se
quebraron al conocer que Vargas no era pisco!
Álvaro Ocampo / Piero Arias, febrero de 2015
Referencias:
[1] CHÁVEZ PICASSO, Jorge. “¡Un tequila por el pisco! La protección comunitaria Andina de las denominaciones de origen”. En: Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual Nº 6. 2011, p. 11.
[2] Artículo 201º de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
[3] ARANA, Maria del Carmen. “Las denominaciones de origen: una metodología para su reconocimiento”. En: Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual. 2005, p. 190.
[4] La empresa denunciada productora del pisco Vargas fue Agrícola Viña Vieja Viña Santa Isabel S.A.C. El Expediente fue el 561601-2014 y la Resolución N° 3021-2014/CSD-INDECOPI.
Memes realizados en imgflip bajo la excepción de parodia.
Esta entrada es parte del blog "Consumo No Rival" a cargo de Álvaro Ocampo y Piero Arias.
0 comentarios:
Publicar un comentario