Fausto
es el protagonista de una leyenda alemana que sirvió de inspiración a numerosos
artistas. Músicos y literatos se dejaron envolver por la historia de este personaje
que, cansado e insatisfecho de la vida que llevaba, firmó con su propia sangre,
un pacto con el diablo, Mefistófeles. De esta forma Fausto entregó su alma a
cambio de disfrutar de los placeres que le ofrecía el mundo y lograr el
conocimiento ilimitado.
Pero
la historia de Fausto va más allá de la ficción. Cuentan que este hombre existió
en realidad y su nombre habría sido Johann Georg Faust. Nacido en el año 1480 en
la ciudad de Knittlingen, dedicó su vida a la ciencia en búsqueda de la
sabiduría y murió producto de una explosión ocasionada por su juego con
sustancias químicas. También se dice que era común verlo acompañado siempre de
dos perros que, según creían, eran en realidad dos demonios.
Tal
vez una de las obras más conocidas sobre este misterioso científico es la
escrita por el alemán Johann Wolfgang von Goethe,
publicada en dos partes, entre 1806 y 1832, obra que, a juicio de los
entendidos, representa una parábola sobre temas como el conocimiento
científico, la ciencia, la religión, el poder y el amor.
En la historia narrada por Goethe, Fausto, luego de firmar el
pacto de sangre, se enamora de una bella joven llamada Margarita a quien logra
seducir con la ayuda de Mefistófeles, pero el final de la muchacha es terrible.
Acongojada por la pérdida de su madre, quien muere al ingerir una poción que le
suministró para adormecerla y lograr pasa la noche con su amado, es testigo del
asesinato de su hermano a manos del científico y el diablo. Desesperada ante
esta situación, decide ahogar al hijo fruto de sus amoríos y es condenada por
ello. Fausto intenta por todos los medios salvarla, pero sus esfuerzos son
inútiles y Margarita muere en sus brazos.
La
decisión tomada por Fausto de ofrecer su alma al demonio podría ser calificada
como irracional, si tomamos en cuenta que los beneficios que obtuvo por dicho
acuerdo no superaban en lo más mínimo el costo que, finalmente, debió asumir. Pese
a ello, aceptó libremente el trato que muchos calificaríamos como abusivo.
En
nuestros días, la legislación en materia de protección al consumidor asume la
existencia de “consumidores Faustos”, que se ven sometidos frente a contratos
que contienen cláusulas que no son ventajosas para ellos y que ocasionan
perjuicio a sus intereses, calificándolas como abusivas.
Según
el Código de Protección y Defensa del Consumidor, nos encontramos frente a una
cláusula abusiva cuando, en los casos de contratos por adhesión y en las
cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se
presentan estipulaciones no negociadas individualmente que colocan al
consumidor en una situación de desventaja o desigualdad, o tengan como
consecuencia la anulación de alguno de los derechos que le son reconocidos [1].
Sobre
el particular, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI ha
señalado que la tipificación de estas cláusulas tiene por finalidad “corregir la asimetría informativa existente entre
proveedores y consumidores, a través de la imposición de un estándar mínimo de
calidad del contrato que mejore la situación que el mercado no puede corregir" [2].
A
nuestro modo de ver, la finalidad que se persigue con la imposición de un
estándar en las cláusulas de los contratos va más allá de una corrección de
asimetría. En primer lugar, debemos llamar la atención sobre un punto
conceptual a ser tomando en cuenta. La asimetría informativa entre consumidores
y proveedores no debe ser objeto de corrección. Siempre existirá una diferencia
entre el nivel de información con la que cuenta el consumidor respecto de
aquella que posee el proveedor, por el nivel de especialización de este último
en el bien o servicio comercializado. Por ello, la idea aquí no es corregir
sino evitar que esta diferencia de información sea utilizada de forma maliciosa
por el proveedor y perjudique al consumidor.
La
existencia de cláusulas abusivas puede ser corregida, en cierta forma, por el propio mercado si el consumidor asume
con responsabilidad las consecuencias de cada uno de los contratos que celebra,
logra comprender a cabalidad el contenido de los documentos que firma, se
informa adecuadamente de la oferta y logra captar los beneficios y costos de
cada una de sus transacciones ¿Un consumidor diligente aceptaría un contrato
que lo perjudica o buscaría otro proveedor con una oferta más favorable? La
respuesta es más que evidente.
Estoy
segura que, en este punto, algunos dirán que, en el marco de una sociedad como
la nuestra en la que existe una evidente desigualdad entre los ciudadanos y personas
vulnerables como adultos mayores, analfabetos o personas con alguna discapacidad,
existen incentivos para que algunos malos proveedores aprovechen dicha
situación para obtener indebidamente ventajas económicas. Sin embargo, si
analizamos la casuística, veremos que las denuncias presentadas por presuntas
cláusulas abusivas no involucran a personas que merezcan una especial
protección del Estado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad o
desigualdad.
Por
otro lado, ¿qué ocurre cuando el consumidor, en ejercicio de su libre albedrío
decide asumir esa desventaja como parte del precio que pagará por el bien o
servicio que desea? Esta situación podría llevarnos a esbozar una hipótesis
interesante para un análisis más profundo que evidenciaría que los consumidores,
en su mayoría, no acostumbran a leer los contratos antes de firmarlos y que
acuden ante la autoridad al encontrar alguna disposición con la que no se
encuentran de acuerdo, aduciendo la existencia de una cláusula abusiva, pese a
que en su momento tuvieron la oportunidad de rechazarla.
De
esta manera, si bien estamos de acuerdo en que las cláusulas que perjudican al
consumidor y que son incluidas de forma deliberada en los contratos elaborados
por malos proveedores en su propio beneficio deben ser declaradas inválidas,
consideramos que resultaría mucho más eficiente iniciar un trabajo de educación
que proporcione herramientas suficientes al consumidor para que, al igual que
Fausto, se encuentre en la capacidad de decidir, de manera libre, consciente y
responsable, si está dispuesto a asumir los costos de las transacciones que
realiza. Nadie mejor que el propio consumidor conoce cuáles son sus necesidades
y deseos pero sobre todo, cuanto también puede estar dispuesto a perder por
lograr su satisfacción.
Evelyn Chumacero, febrero de 2015
Referencias:
[1] LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
49.1. En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.
[2] Resolución N° 078-2008/SC2-INDECOPI del 11 de enero de 2012, emitida en el marco del procedimiento seguido por Baldo Kresalja Rosello contra Foto Digital S.A.
Fotografía del post tomada de aquí.
Esta entrada es parte del blog "Del consumo y otros demonios" a cargo de Evelyn Chumacero.
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