Ya
casi miramos con nostalgia aquellos largos días de peregrinación al Hueco o
Polvos Azules en busca de algún
CD de Britney, Axe Bahía y Don Chezina Mozart y Beethoven. Incluso
nos parecen ajenas aquellas tardes de antivirus por las incontables descargas “gratuitas”
de canciones en Ares. Y es que ahora para no ser un marginal -y a la vez poner
tu granito de arena con el trabajo de los músicos- tienes que ser usuario de
Spotify, la plataforma de streaming
musical más grande del mundo [3].
Esta empresa tiene ingresos por 1.1 billones de dólares (#platacomocancha), un
catálogo de 30 millones de canciones y 75 millones de usuarios, de los cuales 25 millones pagan mensualmente por una cuenta Premium, el resto es financiado con publicidad de interés:
No obstante las cuantiosas ganancias, no
es novedad que Spotify tenga constantes problemas con los autores e intérpretes
de su catálogo, pues todas las cifras citadas no se verían reflejadas en el
pago de regalías. Recientemente, se ha iniciado una fuerte batalla legal por las
demandas colectivas (class action) de
los cantautores David Lowery y Melissa Ferrick. Estos solicitan la jugosa suma de 150 y 200 millones
de dólares –respectivamente- por las presuntas infracciones de copyright respecto de sus canciones y
las de varios hipsters autores independientes que podrían adherirse a la
demanda. ¿Qué hay detrás de estas acciones?, ¿cuáles son los líos de Spotify
con los autores?, ¿Debo seguir bajando música en mp3? (ok, no).
Los denunciantes han señalado que Spotify
estaría omitiendo pagar a varios compositores por los derechos necesarios para
el streaming de sus temas musicales (mechanical licenses). A partir de este
punto, podría a complicarse un poco la cosa, así que para entender bien el
escenario del streaming haremos un
recuento de los derechos implicados en la utilización de una canción grabada, en
otras palabras detallaremos toda la plata que Spotify debe soltar.
1. Se debe pagar regalías al compositor y/o al editor de la música por el (i) derecho de comunicación pública (“performing act royalty”), al ponerse esta
a disposición de millones de usuarios. Para ello Spotify no busca a cada autor,
sino que negocia con sus representantes, las sociedades de gestión colectiva ASCAP, BMI y SESAC (parecidas a APDAYC, pero sin Massé…). A su vez, el
compositor debe recibir regalías por (ii) derecho de reproducción (“mecanical license”) debido a que la
música se fija temporalmente en la computadora de cada usuario para poder ser
escuchada en línea sin interrupciones [5].
No obstante, la negociación de este derecho no se sujeta a las reglas del libre
mercado, sino que obedece a licencias obligatorias (“compulsory licences”), mediante las cuales el gobierno obliga a los
compositores a autorizar derechos mecánicos a quien los requiere a cambio del
pago de una tasa fija (”statutory rate”)
y bajo el cumplimiento de ciertas reglas que puedes ver aquí.
2. Spotify debe negociar con cada sello discográfico (los major labels: Warner Music Group, Sony Music y Universal Music
Group) por los derechos de
comunicación pública y reproducción respecto de la grabación de un tema. Ya el
sello se encargará de pagar a los artistas
(cantantes y músicos de sesión) por sus derechos conexos de interpretación
conforme a los términos de cada contrato en particular. Cabe agregar, que los músicos
o sellos discográficos independientes no negocian directamente sus derechos
sobre las grabaciones, sino que contratan con distribuidores digitales como CD
Baby, Distrokid, Bquate, o en todo caso con Merlin Network, una agencia de
derechos que representa a muchos sellos independientes alrededor del mundo.
Estos son los que negocian directamente con Spotify [6].
Ahora
bien, Spotify delega el cálculo y cobro de los derechos mecánicos de los
compositores a la Harry Fox Agency, una empresa que gestiona los derechos de
48000 empresas editoras de música (estos últimos administran la música y a su
vez pagan a los compositores un 50% de las regalías). Sin embargo Lowery,
Ferrick y gran parte de los compositores independientes son editores de su
propia música, en consecuencia no entran dentro de los cálculos de la gestora de Spotify. A
fin de cuentas, Spotify nunca se entera de quiénes son los compositores de
muchos temas y no les paga, aun cuando sus canciones están incluidas en la
plataforma.
De esta manera, si bien Spotify estaría
reservando una cantidad de dinero para cubrir estos “lamentables imprevistos”,
lo cierto es que la sección 115 (b) del U.S. Code establece un procedimiento para la
adquisición de las licencias obligatorias (“compulsory
license”), por el cual treinta días antes de la reproducción, el interesado
en utilizar la música debe enviar al titular una notificación en la que exprese
su intención de uso. En caso el registro público de la Copyright Office (algo así como la Dirección de Derechos de Autor
de INDECOPI) no identifique al autor, ni otorgue una dirección con la cual
comunicarse, bastará que se deje la notificación en la propia oficina, pues esta
la publicará en su portal.
En el caso particular, los demandantes señalan
que Spotify no estaría enviándoles ninguna notificación y diversas fuentes
indican que tampoco estaría dejándolas en la Copyright Office, por tanto la empresa al no cumplir con
el proceso de adquisición de las licencias no habría obtenido las compulsory licences y estaría reproduciendo
música de manera ilegal. Con ello, Spotify no solo tendría que hacer el pago
por los derechos devengados (statutory
royalties), sino un monto mucho mayor por los daños producto de una
infracción a los derechos de autor (statutory
damages).
Pero el problema no es solo con los
compositores independientes, existen escándalos de grandes artistas como Taylor
Swift, Tom Yorke de Radiohead y Adele, quienes incluso han llegado a
retirar parte de su repertorio del catálogo. Asimismo, algunos artistas
mantienen la opinión de que el streaming los dejaría pobres tarde o temprano.
Esto se debe muchas veces a que Spotify
negocia directamente el streaming de
las grabaciones con los grandes sellos discográficos -los major labels- y con los distribuidores de música independiente. Los
major labels fueron los más importantes
y difíciles de capturar por Spotify ya que estos cuentan con las grabaciones
más pegajosas de los cantantes más populares. Además, recordemos que estos
sellos son los primeros que vieron como su peor enemigo a cualquier iniciativa
para escuchar y/o descargar música
por internet, pues laceraron su negocio de venta de discos (Ver esta
breve reseña del caso Napster
para mayor información).
En ese escenario, Spotify se tiró al
suelo en sus negociaciones con las discográficas, lo cual era un secreto hasta
hace unos meses que se filtró por internet el contrato que tuvo que firmar con Sony Music para operar en el
mercado estadounidense. Del contrato se puede apreciar que los sellos reciben
diferentes pagos que en algunos casos no responden a un esquema de pago por
regalías.
(i) Grandes
pagos adelantados.
(ii) Cuotas
no deducibles de publicidad en la plataforma gratuita, las que incluso podrían
ser vendidos a otras empresas.
(iii) El
pago por el streaming de las
canciones que se da en función a un 60% de las ganancias brutas de Spotify, de
las cuales se calcula el porcentaje de grabaciones pertenecientes a Sony Music.
No obstante, existe un pago mínimo que debe hacer Spotify a Sony.
De
todos esos millonarios pagos no se sabe exactamente qué parte termina yendo a
los artistas, pues el contrato con cada cantante es individual. No obstante, un
indicio de que las discográficas compartirían muy poco con sus artistas podrían
ser los increíbles 167 dólares que recibía la famosa Lady Gaga por cada millón de
streams de su ubicuo tema Poker Face.
De
todo lo expuesto en este post, pareciera que Spotify estaría llevando el
negocio descuidando su insumo más relevante: los derechos de autor y a sus
principales stakeholders: los
compositores y artistas. Ello en la medida que, hoy por hoy los grandes sellos
discográficos no tienen la importancia de antes, pues gracias a las nuevas
tecnologías, los músicos pueden llegar a auto-producirse de manera
independiente. Spotify cuenta con una plataforma impresionante para escuchar
música que está cambiando nuestros patrones de consumo, no obstante si sigue
viendo a los sellos discográficos como su único aliado estratégico, en algún
momento se le acabará la mamadera. Progresivamente, los creadores de los
contenidos que mantienen su negocio le irán dando la espalda, como ya muestran
las millonarias denuncias de compositores y los retiros del catálogo. Así que Spotify,
¡se consciente pe’ varón! No vaya a ser que luego te quedes sin música o, peor
aún, que el Estado te quiera regular.
Álvaro Ocampo / Piero Arias, marzo de 2016
Referencias:
[1] En este artículo trataremos sobre casos que se discuten en EEUU así que se hará alusión al sistema jurídico del país y a los términos de sus instituciones legales, sin perjuicio de las explicaciones que pudieran hacerse.
[2] Meme
plantilla de “Rayo Pudiente” realizado bajo la excepción de parodia.
[3] El streaming es un mecanismo que te permite escuchar música o ver vídeos en línea de manera fluida sin necesidad de descargar el archivo completo en la computadora.
[5] Existe polémica en el derecho estadounidense respecto de si las fijaciones efímeras del streaming realmente se consideran una reproducción susceptible de pago por mechanical royalties, no obstante Spotify nunca ha cuestionado estos pagos y normalmente se ha limitado a realizarlos a través de los datos brindados por la Harry Fox Agency. Mayor información aquí: https://www.techdirt.com/articles/20160101/01203133219/understanding-david-lowerys-lawsuit-against-spotify-insanity-music-licensing.shtml.
[6] E. Jordan Teague. “Saving the Spotify Revolution: Recalibrating the Power Imbalance in Digital Copyright”, 4 Case W. Res. J.L. Tech. & Internet 207 (2012).
[7] Meme
plantilla de “So youre telling me” realizado en imgflip.
Esta entrada es parte del blog "Consumo No Rival" a cargo de Álvaro Ocampo y Piero Arias.
0 comentarios:
Publicar un comentario