El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a nueve
empresas de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, por no respetar
el cobro del medio pasaje universitario.
Las sanciones fueron impuestas en primera instancia
administrativa por dos Comisiones de Protección al Consumidor, las que abrieron
procedimientos administrativos en 2014 y 2015, tras las acciones de supervisión
y fiscalización que realiza el Indecopi.
Ambas comisiones resolvieron que las nueve empresas
no brindaron un servicio idóneo, en cuanto a la obligación que tienen de cobrar
el medio pasaje a los universitarios. Además, entregaron información falsa a
los pasajeros sobre el precio de sus pasajes.
La ley que norma el derecho a pases libres y pasajes
diferenciados (Ley N° 26271), establece que el medio pasaje no debe exceder el
50 % del pasaje adulto. Además, el artículo 6° estipula que toda unidad de
transporte público debe exhibir la lista de tarifas vigentes. Asimismo,
reconoce el derecho al pasaje universitario para los alumnos universitarios y
de institutos superiores.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor también
indica que los proveedores tienen la obligación de ofrecer toda la información
relevante sobre sus productos o servicios, para que el consumidor pueda tomar
una decisión adecuada de consumo. Dicha información debe ser veraz, suficiente,
de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible.
En consecuencia se aplicaron multas por un total de 1
404.9 UIT (unidades impositivas tributarias). Dichas sanciones fueron apeladas
ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor o consentidas por la
empresa infractora, de acuerdo al siguiente detalle:
N° Expediente
|
Empresa Sancionada
|
N° de unidades intervenidas
|
Sanción impuesta
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Estado actual
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Enlace resolución
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261-2014-CC2
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Empresa de Transporte
Señor del Mar S.A.
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6
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5.4 UIT
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Apelación
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262-2014-CC2
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Empresa de Transportes
y Service Canadá S.A.
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3
|
40 UIT
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Apelación
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263-2014-CC2
|
Consorcio Vía S.A.C.
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5
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105.3 UIT
|
Apelación
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264-2014-CC2
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Cooperativa de
Servicios Especiales Transportes Sol y Mar Ltda.
|
6
|
85 UIT
|
Consentida
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265-2014-CC2
|
Empresa de Transportes
y Servicios Orión S.A.
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9
|
450 UIT
|
Apelación
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266-2014-CC2
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Multiservicios e
Inversiones Virgen de Copacabana S.A.C.
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4
|
30.1 UIT
|
Apelación
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267-2014-CC2
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San Felipe Express S.A.
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3
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318.7 UIT
|
Apelación
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268-2014-CC2
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Empresa de Transportes Quinientos Cinco S.A.
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4
|
52 UIT
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Apelación
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07-2015-CC3
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Empresa de Transportes Unidos S.A.
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3
|
318.4 UIT
|
Apelación
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https://www.indecopi.gob.pe/documents/36537/371496/doc_201602101348245076+%283%29.pdf/9e1bec40-fc58-46b4-a7c1-d36c8185f814
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Fuente: Nota de prensa difundida por el INDECOPI el 8 de junio de 2016.
Imagen del post tomada de aquí.
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