La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, las sanciones impuestas a América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. al difundir publicidad de dos promociones comerciales que inducían a error a los consumidores y omitían información exigida por ley.
Caso Claro
De acuerdo a la investigación realizada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, Claro difundió publicidad a través de piezas gráficas impresas (volantes) y su página web, consignando la afirmación “Habla gratis para toda la vida a 2 Claro móviles”; dando a entender erróneamente a los consumidores que podrían hablar sin costo alguno durante el tiempo que deseen, mientras que el propietario o usuario del equipo celular lo mantenga afiliado a la línea telefónica activa de la empresa.
Sin embargo, en la información adicional señalada de manera residual en la parte inferior de las piezas publicitarias infractoras y, en caracteres de menor dimensión, se indicaba que esa gratuidad solo se aplicaba a los tres (03) primeros minutos de la llamada realizada; luego de ello, se cobraría un monto de S/ 0.35 por minuto, lo cual resultaba contradictorio con el mensaje principal de los anuncios publicitarios infractores.
Caso Movistar
Por otro lado, Movistar difundió un anuncio televisivo en el que divulgó la promoción denominada “Llévate gratis el iPhone 6 Plus de 16 GB entregando tu iPhone 5S”; no obstante, en la referida pieza publicitaria no se consignó de manera clara y destacada las condiciones y restricciones de acceso a dicha promoción.
Sanciones aplicadas
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, sancionó con multas de 149.49 UIT a la empresa América Móvil y 10 UIT a Telefónica del Perú, equivalentes en conjunto a S/ 629 985.50.
Estas empresas infringieron los artículos 8, 14 y 17 de la Ley de Represión de la competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044), referidos a Actos de Engaño, Publicidad de Promociones y Actos contra el Principio de Legalidad, respectivamente.
Si deseas leer las resoluciones de ambos casos puedes acceder a los siguientes enlaces:
Fuente: Nota de prensa difundida por el INDECOPI el 26 de enero de 2017.
Imagen del post tomada de aquí.
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